Artículo 41.- Renuncia de la concesión o destinación. Para la renuncia de la concesión o destinación el titular debe manifestar dicha intención mediante escritura pública y remitirla al ministerio competente dentro del plazo de treinta días, contado desde su suscripción.
El titular debe acreditar el cumplimiento íntegro y oportuno de un plan de cierre en los términos y plazos que determine el reglamento, incluyendo los planes de continuidad del servicio cuando sea de interés público. Verificado lo anterior, el ministerio competente dará término a la concesión o destinación mediante decreto e informará a la autoridad para el correspondiente registro.