Artículo 43.- En las materias no reguladas expresamente en la presente ley se aplicarán, de manera supletoria y solo en lo que fuere pertinente, las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 340, del año 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas, y su reglamento o el cuerpo legal que lo reemplace.