Artículo 45.- Introdúcense, en el decreto con fuerza de ley N° 458, promulgado en 1975 y publicado en 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, las siguientes modificaciones:
1. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 45, el siguiente numeral 12, nuevo:
"12. Disposiciones relativas a la localización y ejecución de obras de edificación e instalaciones destinadas a la desalinización de agua de mar en un sector de área urbana.".
2. Agrégase en el inciso tercero del artículo 116, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: "Las obras de edificación o instalaciones destinadas a la desalinización de agua de mar se entenderán siempre admitidas en el área rural, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 55 de esta ley, de lo dispuesto en la ley N° 19.300 y de la normativa sectorial aplicable. Asimismo, sus redes, trazados o ductos se entenderán siempre admitidos tanto en el área urbana como rural y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes.".