Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia transcurridos dieciocho meses desde su publicación, a excepción de lo dispuesto en el Título II, referido a la Estrategia Nacional de Desalinización.
Dentro del plazo de dieciocho meses, contado desde la publicación de la presente ley, deberá dictarse el reglamento a que hace referencia el artículo 3° sobre el procedimiento para la elaboración de la Estrategia Nacional de Desalinización. Con la promulgación de este reglamento entrará en vigencia lo dispuesto en el Título II. Mientras no se dicte la Estrategia Nacional de Desalinización, no será considerada en los contenidos del informe técnico de la Dirección General de Aguas.
Los demás reglamentos a los que hace referencia esta ley deberán ser dictados dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, tanto por el Ministerio de Obras Públicas como por el ministerio competente.