SEÑALA CARACTERÍSTICAS Y FIJA MENCIONES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD ELECTRÓNICA EN FORMATO DIGITAL QUE PROPORCIONA EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Santiago, 5 de mayo de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 234 exenta.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL 1/19.653, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 1°, 4° número 4 y 7°, letras n) y y) de la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; el decreto supremo N° 1.010, de 1989, del Ministerio de Justicia, que aprobó el Reglamento de Pasaportes Ordinarios y de Documentos y Títulos de Viaje para Extranjeros, y las en las resoluciones N° 36, de 2024, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón, y N° 8, de 2025, que modifica y complementa la N° 36, todas de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que la cédula de identidad es el documento oficial, personal e intransferible, con el suficiente valor por sí solo para acreditar la identidad y los datos personales de su titular, que los documentos de identidad electrónicos emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación son interoperables a nivel mundial y contienen diversas medidas de seguridad de alto nivel incorporando mejoras de carácter técnico que aseguran al máximo su inviolabilidad garantizando la protección de los datos de sus titulares.
2. Que existe una versión de la cédula de identidad para ser desplegada en formato digital en un teléfono móvil, que no reemplaza a la cédula física, sino que la complementa y puede ser usada para cualquier trámite público o privado dentro de Chile, donde se requiere acreditar la identidad de quien realiza el trámite, con la misma seguridad jurídica de la cédula física. La cédula digital permite la identificación de su titular al utilizar aplicaciones móviles, servicios en la web y también en trámites en forma presencial en los casos que la respectiva normativa lo permita, sin necesidad de exhibir el titular su cédula de identidad física.
3. Que la obtención de la cédula de identidad digital es voluntaria, no está afecta al cobro de derechos de ninguna especie, está disponible para chilenos y extranjeros mayores de edad, quienes deben contar con una cédula de identidad vigente del formato emitido desde el 16 de diciembre de 2024; además de un teléfono móvil inteligente con conexión a internet y cámara fotográfica desde el cual se conecta a una aplicación institucional a través de una comunicación segura.
4. Que el diseño de la cédula digital responde a las recomendaciones sobre la materia para mantener un alto nivel de seguridad ante terceros públicos o privados, resultando necesario fijar sus características y menciones.
5. Que, en mérito de lo expuesto, y en uso de las facultades que me concede la normativa vigente,
Resuelvo:
1. La cédula de identidad digital emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación tendrá las siguientes características:
a) Aplicable a dispositivos móviles con sistema operativo iOS y Android.
b) Uso del protocolo de autenticación OpenID Connect (OIDC), que permite verificar la identidad de los usuarios de manera segura.
c) Proceso de detección de vida certificada por iBeta, conforme al estándar ISO 30107-3 para prevenir ataques de presentación.
d) Retrato principal del titular en movimiento, para demostrar que no es una captura de pantalla.
e) Retrato secundario del titular en menor tamaño, que protege contra falsificación y copia.
f) Emblema característico giratorio, que puede dirigirse a voluntad en la pantalla del móvil en cualquier dirección como medida de seguridad.
g) Capacidad de compartir atributos del titular y del documento utilizando el estándar ISO 18013-5, tecnología inalámbrica bluetooth.
h) Un código QR con vigencia limitada.
2. El diseño y menciones de la cédula de identidad digital serán los mismas de la cédula de identidad física publicadas en la resolución N° 466/2024 exenta, del Servicio de Registro Civil e Identificación, excepto las menciones relacionadas con el chip y el código Braille.
3. En el anverso contendrá las siguientes menciones:
a) Fotografía principal en blanco y negro.
b) Fotografía secundaria en blanco y negro en tamaño reducido con año de nacimiento.
c) Nombres y apellidos.
d) Número de RUN.
e) Fecha de nacimiento.
f) Nacionalidad.
g) Sexo.
h) Número del documento (mismo de la cédula de identidad física vigente).
i) Fecha de emisión.
j) Fecha de vencimiento.
4. En el reverso contendrá las siguientes menciones:
a) Lugar de nacimiento si su titular es chileno(a).
b) Visa si su titular es extranjero(a).
c) Profesiones.
d) Código de respuesta rápida (código QR).
e) Impresión dactilar del dígito pulgar derecho (o su reemplazo).
f) Número de acceso a la tarjeta NAC/CAN.
g) Tres líneas de datos de 30 caracteres en código OCR-B, con la siguiente información:
Línea superior:
. Tipo de documento.
. Código de país emisor conforme a la norma ISO 3166-1.
. Número de documento (9 caracteres alfanuméricos).
. Código de oficina del Servicio o del consulado de destino.
Línea media:
. Fecha de nacimiento (AAMMDD).
. Sexo.
. Fecha de vencimiento (AAMMDD).
. Código del país de nacionalidad conforme a la norma ISO 3166-1.
. Rol Único Nacional (RUN).
Línea inferior:
. Apellidos y nombres separados por el carácter "<".
5. Las menciones relativas al titular de la cédula digital corresponderán a los datos registrados por el Servicio a la fecha de emisión del documento. Los apellidos y nombres podrán aparecer truncados cuando no sea posible personalizarlos completos, debido a la cantidad de caracteres de estos.
6. La información del lugar de nacimiento podrá excepcionalmente no personalizarse cuando este hecho no pueda ser constatado en los registros del Servicio, o cuando la respectiva inscripción se encuentre en proceso de determinación, o bien cuando ocurrido el nacimiento en el extranjero el titular así lo solicite.
7. El titular de la cédula digital deberá registrar en el móvil un número (pin) secreto para acceder a la aplicación y para autorizar el compartir datos con terceros. El acceso y autorización a compartir datos también podrá efectuarse con una selfie o por biometría de huellas si el móvil lo permite, en reemplazo del pin de seguridad.
8. El ciclo de vida de la cédula digital será el mismo de la cédula de identidad física del titular y tendrá las mismas prerrogativas que otorga la ley N° 19.948, que crea un procedimiento para eximir de responsabilidad en caso de extravío, robo o hurto de la cédula de identidad y de otros documentos de identificación.
9. La cédula digital no podrá ser utilizada como documento de viaje para el ingreso a los países que actualmente lo permiten con la cédula de identidad física.
Anótese y publíquese.- Omar Morales Márquez, Director Nacional.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento y fines pertinentes.- María T. Abarca Serrano, Jefa Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas (S).