MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.206 EXENTA, DE 2025, QUE ESTABLECE EXCEPCIONES A LA RESOLUCIÓN N° 1.319 EXENTA, DE 2004, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Núm. 900 exenta.- Santiago, 7 de mayo de 2026.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante e indistintamente "la Subsecretaría".
b) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) El decreto supremo N° 747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica.
d) El decreto supremo N° 18, de 2014, de los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones que indica, y sus modificaciones;
e) La resolución exenta N° 1.319, de 2004, de la Subsecretaría, que clasifica los servicios complementarios al servicio público telefónico en categorías, atribuye a cada una de ellas un bloque especial de numeración y establece normas para garantizar el efectivo ejercicio del derecho de habilitación, suspensión y renovación del acceso a los servicios complementarios, y sus modificaciones;
f) La resolución exenta N° 286, de 2025, de la Subsecretaría, que modifica la resolución exenta N° 1.319.
g) La resolución exenta N° 900, de 2025, de la Subsecretaría, que modifica la resolución exenta N° 1.319;
h) La resolución exenta N° 1.206, de 2025, de la Subsecretaría, que establece excepciones a la resolución exenta 1.319, de 2004.
i) La resolución exenta N° 1.534, de 2008, de la Subsecretaría;
j) El oficio ordinario N° 11.269, de 2025, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
k) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a) Que, la Subsecretaría, en el ejercicio de sus facultades, y mediante las modificaciones introducidas a la resolución citada en el visto e), incluyó dos nuevas categorías de servicios complementarios (SSCC), correspondientes a comunicaciones masivas no solicitadas y comunicaciones masivas solicitadas, cuyos bloques de numeración específicos son, respectivamente, 809 XXX XXX y 600 XXX XXXX;
b) Que, conjuntamente con dicha modificación, se estableció que se excluirían de la definición de comunicaciones masivas a "las comunicaciones de emergencia y otras que la Subsecretaría defina mediante resolución", razón por la cual mediante resolución exenta N° 1.206, de 2025, de los vistos h), se excluyeron de la definición de comunicaciones masivas, sean solicitadas o no, y por ende de la utilización de los bloques de numeración correspondientes, determinados tipos de comunicaciones según se indica en la misma resolución;
c) Que, con fecha 5 de marzo de 2026, la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N° 41.033-2025, con ocasión de una acción constitucional de amparo económico interpuesta por la Asociación Gremial de la Industria del Retail Financiero A.G. dejó sin efecto el oficio ordinario N° 11.269, de 2025, de los vistos j), declarando que la cobranza extrajudicial no queda sujeta a lo dispuesto en la resolución exenta N° 286, de 2025, de la Subsecretaría, citada en vistos f);
d) Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Excelentísima Corte Suprema, es que resulta necesario modificar la resolución exenta N° 1.206, de 2025, de los vistos h), según se dirá;
e) Que, en ejercicio de mis facultades,
Resuelvo:
Artículo único.- Modifícase la resolución exenta 1.206, de 2025, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que establece excepciones a la resolución exenta 1.319, de 2004, citada en el literal h) de los vistos, en el siguiente sentido:
Agréguese el siguiente numeral 4. en el artículo primero:
"4. Comunicaciones cuyo objetivo sea la cobranza extrajudicial.".
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Romina Victoria Garrido Iglesias, Subsecretaria de Telecomunicaciones.