OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE DIEGO DE ALMAGRO
Santiago, 23 de abril de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 305 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El decreto supremo N° 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
e) La resolución exenta N° 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fija norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f) La resolución exenta N° 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora;
g) La resolución exenta N° 463, de 2022, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2022, y
h) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a) El llamado a concurso público, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para optar al otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2022, publicado en el Diario Oficial N° 43.153, de 15 de enero de 2022, rectificado por resolución exenta N° 683, de 14 de marzo de 2022, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial N° 43.214, de 28 de marzo de 2022;
b) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 53.524, de 25 de marzo de 2022;
c) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum N° 2.588/C, de 30 de agosto de 2023;
d) Lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 13°A de la ley;
e) La resolución exenta N° 561, de 8 de abril de 2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de Concesiones de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada;
f) El Acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 28 de mayo de 2025;
g) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum N° 811, de 30 de mayo de 2025;
h) La resolución exenta N° 1.504, de 22 de agosto de 2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Diego de Almagro, Región de Atacama, a Madero Comunicaciones Limitada;
i) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión, y en uso de mis atribuciones,
Decreto:
1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Diego de Almagro, Región de Atacama, a Madero Comunicaciones Limitada, RUT N° 76.079.600-K, con domicilio en Enrique Villegas N° 2061, Villa Pedro Pablo Figueroa, comuna de Copiapó, Región de Atacama, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltese a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQA-777, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Diego de
Almagro, Región de Atacama.
Superficie delimitada por
una intensidad de campo
mayor o igual que 54 dB
(µV/m), referida al
punto de emisión de
la señal.
- Período de la concesión : 25 años.
- Plazo inicio de obras : 5 días.
- Plazo término de obras : 15 días.
- Plazo inicio de transmisiones : 60 días.
- Potencia : 250 W.
- Frecuencia : 102,5 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Desviación máxima : ± 75 kHz.
- Diagrama de Radiación : Direccional.
- Ganancia antena : 8,01 dBd de ganancia máxima.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antenas : Yagi de 2 elementos.
- N° Antenas : 2.
- Altura del centro de radiación : 31 m.
- Arreglo de antenas de acuerdo a la siguiente tabla:
- Largo de cable alimentador : 35 m.
- Restricción : La altura del terreno sobre
el nivel del mar, donde se
ubicará el sistema radiante,
no debe ser mayor a 1000 m.
- Pérdidas en cables y conectores : 0,89 dB.
- Otras pérdidas : 0,1 dB.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del Estudio, Planta
Transmisora y Sistema Radiante : Cerro La Cruz S/N, comuna de
Diego de Almagro, Región
de Atacama.
- Coordenadas Geográficas : 26° 23' 10'' Latitud Sur.
70° 03' 40'' Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, que corresponden a días hábiles, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que estas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas, y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Louis de Grange Concha, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Romina Garrido Iglesias, Subsecretaria de Telecomunicaciones.