Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 289, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija normas generales sobre calendario escolar, en el siguiente sentido:
1. Modifícase el artículo 1º en el siguiente sentido:
a. Reemplázase en el inciso primero la palabra "abarcará" por la frase "y el año parvulario abarcarán".
b. Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los establecimientos de educación parvularia durante los períodos en que no presten la atención integral a la que alude el artículo 1º de la ley Nº 20.832, que crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia.".
2. Incorpórase en el artículo 10 el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Asimismo, en las situaciones previstas en el inciso anterior, el Secretario Regional Ministerial de Educación competente determinará las fechas o períodos de suspensión y de interrupción de las actividades de los establecimientos de educación parvularia.".