ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGANCIA DEL SECRETARIO O SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DEL MEDIO AMBIENTE REGIÓN DE LOS RÍOS

    Núm. 18 exento.- Santiago, 17 de diciembre de 2025.

    Vistos:

    Lo dispuesto en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 19.175, Orgánica, Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.175, de 2005, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el DFL N° 4, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija Planta del Personal del Ministerio del Medio Ambiente y del Servicio de Evaluación Ambiental y regula las demás materias a que se refiere el artículo transitorio de la ley N° 20.417; en el decreto supremo N° 13, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Nuevo Reglamento Orgánico del Ministerio del Medio Ambiente; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por Orden del Presidente de la República"; en el decreto N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros de Estado en las Carteras que se indican; en el Expediente Electrónico Cero Papel N° 31961/2025; en el Memorando N° 20545, de 17 de diciembre de 2025, del Subsecretario del Medio Ambiente; en la resolución N° 36, de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República; y, en las demás normas aplicables.

    Considerando:

    1°. Que, conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, los subrogantes son aquellos funcionarios o funcionarias que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente, por el solo ministerio de la ley, cuando estos se encuentren impedidos de desempeñarlo por cualquier causa.
    2°. Que, según lo establece el artículo 80 del Estatuto Administrativo antes referido, en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, el servidor de la misma unidad que siga en orden jerárquico, que reúna los requisitos del cargo. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con lo mandatado en el artículo 81 del Estatuto Administrativo, la autoridad facultada para hacer el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación en el caso de los cargos de exclusiva confianza, y cuando no existan en la unidad funcionarios o funcionarias que reúnan los requisitos para desempeñar las funciones correspondientes.
    3°. Que, de conformidad a la normativa vigente, los Secretarios y Secretarias Regionales Ministeriales son cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República.
    4°. Que, precisamente, a través del decreto exento N° 12, de 19 de diciembre de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, se estableció el orden de subrogancia del Secretario o Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente Región de Los Ríos, precisando como primer subrogante al Secretario o Secretaria Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación Región de Los Ríos, y como segundo subrogante, al Secretario o Secretaria Regional Ministerial del Deporte Región de Los Ríos.
    5°. Que, el Subsecretario del Medio Ambiente -a través del Memorando N° 20545, de 17 de diciembre de 2025, del Subsecretario del Medio Ambiente- ha solicitado modificar a los subrogantes indicados precedentemente, incluyendo la designación de un tercer subrogante del Secretario o Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente Región de Los Ríos.
    6°. Que, por razones de buen servicio y en virtud del principio de continuidad de la función pública, resulta procedente establecer un nuevo orden de subrogancia, a fin de que se ejerzan las labores de Secretario o Secretaria Regional Ministerial (S) del Medio Ambiente Región de Los Ríos, cada vez que la persona titular se encuentre imposibilitada de desempeñar el cargo.

    Decreto:

    1°. Desígnese como primer subrogante del Secretario o Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente Región de Los Ríos, al Secretario o Secretaria Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación Región de Los Ríos.
    2°. Desígnese como segundo subrogante del Secretario o Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente Región de Los Ríos, al Secretario o Secretaria Regional Ministerial del Deporte Región de Los Ríos.
    3°. Desígnese como tercer subrogante del Secretario o Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente Región de Los Ríos, al Secretario o Secretaria Regional Ministerial de Minería Región de Los Ríos.
    5°. Establézcase que, por razones de buen servicio, la subrogación precitada producirá plenos efectos a contar de la fecha indicada en el presente decreto, sin esperar a su total tramitación.

    Anótese, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, María Heloísa Juana Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.- Aurora Williams Baussa, Ministra de Minería.- Jaime Pizarro Herrera, Ministro del Deporte.- Aldo Valle Acevedo, Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- José Vial Barros, Subsecretario del Medio Ambiente.