MODIFICA CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
   
    Núm. 309.- Santiago, 13 de abril de 2026.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 38 bis de la Constitución Política de la República; en los artículos 16 y 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado; en la ley Nº 21.603, que regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la Comisión para la Fijación de Remuneraciones que indica el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República; en el decreto Nº 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina las clasificaciones presupuestarias; y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
   
    Considerando:
   
    1. Que, las clasificaciones del Presupuesto del Sector Público se aplican en forma integral a todos los organismos de dicho sector.
    2. Que, existe la necesidad de desagregar y definir el contenido de los conceptos de Ingresos y Gastos que deberán observarse para la ejecución presupuestaria e información pertinente.
    3. Que, la clasificación presupuestaria deberá proporcionar información para la toma de decisiones, como también permitir la vinculación del proceso presupuestario con la planificación del Sector Público.
    4. Que, la Comisión para la Fijación de Remuneraciones establece un sistema de remuneraciones para el grupo determinado de autoridades, funcionarios y personal regidos por el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República.
   
    Decreto:
   
    Modifícase el decreto Nº 854, del año 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina la clasificación presupuestaria, acorde a lo siguiente:
    Artículo 1: Modifíquese el Clasificador de Ingresos y Gastos, en el sentido que a continuación se indica:
   
    A. En el Numeral 2., que aprueba el Clasificador de Ingresos y Gastos, incorpórense en los Gastos del Subtítulo 21 Gastos en Personal, ítem 03 Otras Remuneraciones, la siguiente asignación:
   
    - 009 Remuneraciones conforme al Art. 38 bis de la CPR
   
    B. En el Numeral 3., que determina las definiciones de los Subtítulos, ítems y Asignaciones del Clasificador de Ingresos y Gastos, de aplicación general para todos los organismos del Sector Público, incorpórense en el ítem 03 Otras Remuneraciones del Subtítulo 21 Gastos en Personal del Clasificador de Gastos la definición de la siguiente asignación:
   
    - 009 Remuneraciones conforme al Art. 38 bis de la CPR
   
    Comprende los gastos de remuneraciones, honorarios y dietas fijadas sobre el grupo de autoridades, funcionarios y personal regidos por el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, conforme lo establecido por la Comisión para la Fijación de Remuneraciones.
    Esta asignación no incluye los beneficios de viáticos, gastos de representación, asignación de zona y zonas extremas, los cuales seguirán pagándose de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes, conforme los conceptos presupuestarios específicos correspondientes y glosas vigentes.
    Tampoco incluye los Jefes Superiores de Servicios sujetos al Sistema de Alta Dirección Pública que acorde a la ley Nº 19.882 se encuentren eximidos del mecanismo de selección de los Altos Directivos Públicos, los cuales seguirán sujetos al sistema de remuneraciones contemplado en la citada ley Nº 19.882.
   
    C. En el Numeral 4., que establece el nivel de detalle de subasignación al que deberá entregarse la información sobre Gastos en Personal, incorpórese en el ítem 03 Otras Remuneraciones, la siguiente asignación:
   
    - 009 Remuneraciones conforme al Art. 38 bis de la CPR
   

    Artículo 2: Los conceptos presupuestarios incorporados mediante la presente modificación al Clasificador de Ingresos y Gastos, para efectos de los registros e imputación de las transacciones presupuestarias que corresponda, entrarán en vigor a partir del 11 de marzo de 2026, en concordancia con la entrada en vigencia del sistema de remuneraciones establecido mediante la resolución Nº 5 del 11 de septiembre de 2024, de la Comisión para la Fijación de Remuneraciones artículo 38 bis de la CPR.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Antonio Quiroz Castro, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Juan Pablo Rodríguez Oyarzún, Subsecrertario de Hacienda.