Artículo 1: Modifíquese el Clasificador de Ingresos y Gastos, en el sentido que a continuación se indica:
   
    A. En el Numeral 2., que aprueba el Clasificador de Ingresos y Gastos, incorpórense en los Gastos del Subtítulo 21 Gastos en Personal, ítem 03 Otras Remuneraciones, la siguiente asignación:
   
    - 009 Remuneraciones conforme al Art. 38 bis de la CPR
   
    B. En el Numeral 3., que determina las definiciones de los Subtítulos, ítems y Asignaciones del Clasificador de Ingresos y Gastos, de aplicación general para todos los organismos del Sector Público, incorpórense en el ítem 03 Otras Remuneraciones del Subtítulo 21 Gastos en Personal del Clasificador de Gastos la definición de la siguiente asignación:
   
    - 009 Remuneraciones conforme al Art. 38 bis de la CPR
   
    Comprende los gastos de remuneraciones, honorarios y dietas fijadas sobre el grupo de autoridades, funcionarios y personal regidos por el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, conforme lo establecido por la Comisión para la Fijación de Remuneraciones.
    Esta asignación no incluye los beneficios de viáticos, gastos de representación, asignación de zona y zonas extremas, los cuales seguirán pagándose de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes, conforme los conceptos presupuestarios específicos correspondientes y glosas vigentes.
    Tampoco incluye los Jefes Superiores de Servicios sujetos al Sistema de Alta Dirección Pública que acorde a la ley Nº 19.882 se encuentren eximidos del mecanismo de selección de los Altos Directivos Públicos, los cuales seguirán sujetos al sistema de remuneraciones contemplado en la citada ley Nº 19.882.
   
    C. En el Numeral 4., que establece el nivel de detalle de subasignación al que deberá entregarse la información sobre Gastos en Personal, incorpórese en el ítem 03 Otras Remuneraciones, la siguiente asignación:
   
    - 009 Remuneraciones conforme al Art. 38 bis de la CPR