EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 3.210, DE 2025, QUE "MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO N° 3.045, DE 2019, QUE APRUEBA NORMAS POR LAS QUE DEBERÁ REGIRSE EL ‘COMITÉ INNOVA CHILE', MODIFICADO POR ACUERDOS DE CONSEJO N° 3.075, DE 2020; N° 3.127, DE 2022; Y N° 3.142, DE 2023", Y MODIFICA EL REGLAMENTO DEL COMITÉ, APROBADO POR RESOLUCIÓN AFECTA N° 71, DE 2019, MODIFICADA POR RESOLUCIONES AFECTAS N° 32, DE 2020, Y N° 6 Y N° 61, AMBAS DE 2023, TODAS DE CORFO
Núm 527 exenta.- Santiago 12 de mayo de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; en el decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda; en el decreto N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía y Comercio, que aprueba el Reglamento General de la Corporación; en el artículo 3° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo señalado en el oficio N° E79235/2025, de 14 de mayo de 2025, del Órgano Contralor, por el que informa que se abstiene de ejercer control previo de juridicidad de una resolución que modifica un reglamento de un Comité de Corfo, por cuanto, acorde a los artículos 10, punto 10.2 y 10.3 de la resolución N° 36, de 2024, de ese origen, este tipo de actos se refiere a la organización y funcionamiento de unidades internas del servicio, encontrándose exentos de dicho control; en el decreto supremo N° 55, de 2026, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra en el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, y en la resolución N° 36, de 2024, modificada y complementada por resolución N° 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Lo dispuesto en el artículo 7° del DFL N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece que el Consejo de Corfo podrá delegar en el Vicepresidente Ejecutivo, y a petición de éste, en otros funcionarios de la institución o en Comités cuyos miembros podrán tener la calidad de Consejeros, de funcionarios de la Corporación o de personas extrañas a ella, que el propio Consejo designará, el conocimiento y resolución de materias determinadas.
2. En virtud de lo señalado en el numeral anterior, el Consejo de Corfo, por Acuerdo N° 3.045, de 2019, dejó sin efecto los Acuerdos de Consejo N° 2.776, de 2013; N° 2.829, de 2014. y el numeral II del Acuerdo de Consejo N° 2.909, de 2016, y fijó normas de funcionamiento del Comité InnovaChile, en adelante "el Reglamento". Los numerales 1° y 2° de dicho Acuerdo fueron ejecutados por resolución afecta N° 71, de 2019, de Corfo.
3. El Acuerdo de Consejo N° 3.045, de 2019, singularizado precedentemente, modificado, a su vez, por los Acuerdos de Consejo N° 3.075, de 2020, N° 3.127, de 2022, y N° 3.142, de 2023, ejecutados, respectivamente, por las resoluciones afectas N° 32, de 2020, y N° 6 y N° 61, ambas de 2023, todas de Corfo.
4. El Acuerdo de Consejo N° 3.210, de 2025, que modificó nuevamente el Acuerdo de Consejo N° 3.045, de 2019.
5. Lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.880, en el sentido de que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente.
Resuelvo:
1º Ejecútase el Acuerdo de Consejo N° 3.210, de 2025, que modifica Acuerdo de Consejo N° 3.045, de 2019, modificado por Acuerdos de Consejo N° 3.075, de 2020, N° 3.127, de 2022, y N° 3.142, de 2023.
2º Modifícase el Título II "De los Órganos y sus atribuciones" del Reglamento del Comité InnovaChile, aprobado en el numeral 3° de la parte resolutiva de la resolución afecta N° 71, de 2019, modificada por las resoluciones afectas N° 32, de 2020, y N° 6 y N° 61, ambas de 2023, todas de Corfo, en el sentido de reemplazar la denominación del párrafo 3° y el artículo 10 del mismo párrafo, por los siguientes:
"Párrafo 3º "De la Dirección Ejecutiva".
Artículo 10º. El Comité tendrá un/a Director/a o Director Ejecutivo/a, que corresponderá a la persona nombrada como Gerente de Innovación de Corfo.
El Vicepresidente Ejecutivo de Corfo podrá designar a uno/a o más funcionarios/as de la Corporación y/o de sus Comités, como subrogantes del/de la Director/a Ejecutivo/a, para que, en el orden que determine, actúe(n) en caso de su ausencia o impedimento, con todas sus facultades, lo que no será necesario acreditar ante terceros".
Anótese, publíquese y archívese.- Resolución suscrita mediante firma electrónica avanzada por José Ignacio Mujica Castro, Vicepresidente Ejecutivo.- Naya Flores Araya, Fiscal.