Artículo 16: La explotación de depósitos aduaneros en inmuebles de propiedad fiscal o de propiedad del Servicio Nacional de Aduanas se otorgará por concesión mediante licitación pública, debiendo los oferentes cumplir a lo menos, los mismos requisitos que exige este reglamento para la habilitación directa.
    En estos depósitos podrá almacenarse cualquiera mercancía hasta el momento de su retiro, para importación, exportación u otra destinación aduanera.
    Corresponderá al Servicio de Aduanas convocar a licitación para la explotación de recintos de depósito aduanero por las personas naturales o jurídicas interesadas en desarrollar esta actividad.