Artículo 23: La resolución de habilitación directa o de concesión deberá referirse, entre otras, a las siguientes materias:


a)  Plazo por el que se otorga el derecho a operar el recinto de depósito aduanero.
b)  Servicios adicionales y complementarios que se autorizan.
c)  Plazo que se otorga al almacenista para constituir la garantía de cabal cumplimiento de la función de almacenaje, el que no podrá ser inferior a 60 días.