Artículo 25: El almacenista deberá contar con un sistema de información computacional para el inventario de mercancías almacenadas, registro de documentos y comunicaciones con el Servicio Nacional de Aduanas certificado por el Director Nacional de dicho Servicio.
    El almacenista no podrá iniciar la operación del recinto si no cuenta con dicha certificación y aprobación. El rechazo del sistema de información computacional por parte del Director Nacional de Aduanas se hará por resolución fundada dictada dentro del plazo de 30 días de recibida la correspondiente solicitud.