Artículo 28: Los almacenistas responderán ante el Fisco de la totalidad de los gravámenes, impuestos y demás tributos que se perciban por intermedio del Servicio Nacional de Aduanas, correspondientes a mercancías perdidas o dañadas en sus recintos, sin perjuicio de las demás sanciones legales o administrativas que fueran procedentes.
Los almacenistas no responderán de los derechos, impuestos y gravámenes a que se refiere el inciso anterior, ni de las indemnizaciones por pérdidas o daños que deriven de las siguientes causas:
a) Terremotos y demás que se comprendan en los conceptos de caso fortuito o fuerza mayor, con excepción del incendio; y b) Descomposición o menoscabo de las mercancías provenientes del transcurso natural del tiempo, de defectos en los envases o embalajes o del vicio propio de las cosas, que no se hayan hecho constar por el depositante al momento de la recepción de su depósito.
El almacenista deberá contar con pólizas de seguro que resguarden los derechos, impuestos y demás gravámenes que devenguen las mercancías en favor del Fisco en los casos de siniestro o robo. Dichas pólizas deberá estar inscritas en la Superintendencia de Valores y Seguros y contar con la aprobación previa del Director Nacional de Aduanas. La no existencia de dichas pólizas será causal de cese de la explotación.