MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE CHINCHORRO, APROBADO POR DECRETO Nº280 EXENTO, DE 2021, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

    Núm. 66 exento.- Santiago, 28 de abril de 2026.

    Vistos:

    Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la Ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en la ley Nº 21.109, que establece Estatuto de los Asistentes de Educación Pública; en el artículo 134º de la Ley Nº 11.764; en el artículo 24º de la ley Nº 16.395; en el artículo único de la ley Nº 17.538; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; en el decreto supremo Nº 280, de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social mediante Ord. Nº O-01-F-01350-2026; en el artículo 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado firmar por orden del Presidente de la República; en el decreto supremo Nº 38, de 2026, del Ministerio del Interior, que nombra Ministros de Estado en las carteras que indica; en el decreto supremo Nº 19, de 2026, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra a la Subsecretaria de Previsión Social; y en la resolución Nº 36, de 2024, y en la resolución Nº 08, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre la exención del trámite de toma de razón:

    Considerando:

    1. Que, mediante el decreto exento Nº 280, de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se aprobó el Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro.
    2. Que, en acta de fecha 11 de septiembre de 2025, acorde a lo posibilitado en el reglamento general de Servicios de Bienestar, el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro, aprobó realizar las modificaciones de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, estableciendo que se otorgarán los beneficios de bienestar social contemplados en los artículos 23º y 24º del reglamento, referidos a la posibilidad de otorgar ayudas en dinero o en especies, no sujetas a restitución respectivamente, para aquellos afiliados que tengan una antigüedad superior a seis meses. Por tanto,

    Decreto:

    Artículo único: Modifícase el Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro, aprobado por el decreto exento Nº 280, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el siguiente sentido:

    1. Reemplázase el inciso cuarto del artículo 6º, por los siguientes incisos:

    "Para lo cual deberán manifestarlo por escrito y, desde esa oportunidad y hasta que adquieran dicha calidad, se mantendrán en suspenso sus derechos como afiliados, los que se ejercerán plenamente desde la fecha a partir de la cual se conceda la jubilación, pudiendo percibir retroactivamente los beneficios que correspondan, siempre que efectúen la cotización retroactiva por el período en que se mantuvieron en suspenso sus derechos.
    En el caso de tener compromisos con terceros como los son el seguro complementario de salud, o convenio de reembolso de gastos médicos, otro convenio de Bienestar y/o préstamos vigentes, estos deberán mantener sus pagos ininterrumpidamente.
    En cuanto se encuentren suspendidos sus derechos y en el caso de tener compromisos con terceros a través del seguro complementario de salud, convenio de reembolso de gastos médicos u otro convenio de bienestar y/o préstamos vigentes, los afiliados deberán hacerse cargo de sus pagos acorde a lo que determine el Consejo Administrativo.
    Durante el período de suspensión referido en el inciso precedente y en el caso de existir seguros contratados en beneficio de los afiliados, quien desee mantener su derecho a impetrar tales prestaciones, deberá seguir pagando la prima correspondiente, sin perjuicio del reembolso que corresponda una vez adquiera la calidad de jubilado.
    Para los efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, la Unidad de Gestión de Personas informará a la brevedad posible al Servicio de Bienestar acerca del cese de funciones de los/as funcionarios/as que jubilen, a fin de que éste requiera a sus afiliados por escrito para que, a través del formulario correspondiente, manifiesten su decisión de dar continuidad a su afiliación.
    Los jubilados del Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro que no hubieren manifestado su voluntad de mantenerse en el Servicio de Bienestar podrán afiliarse a él con posterioridad.".

    2. Reemplazáse el artículo 7°, en el siguiente sentido:

    "Artículo 7º: La afiliación y desafiliación al Servicio de Bienestar será de carácter voluntaria.
    El afiliado, mientras mantenga su calidad de tal, no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de pago de sus cuotas y deberá cumplir con sus demás compromisos para con el Servicio de Bienestar.
    La circunstancia de encontrarse el afiliado haciendo uso de feriado legal, de permiso con o sin goce de remuneraciones, de licencia médica, o encontrarse sujeto a la medida provisional o disciplinaria de suspensión o cumplimiento una comisión de servicios, no lo exime de las obligaciones de cumplir sus compromisos con el Servicio de Bienestar.".

    3. Agrégase la siguiente letra al artículo 9º:

    "d) Por dejar de cumplir los requisitos de afiliación, como, por ejemplo, cambiar de calidad jurídica a personal a honorarios.".

    4. Reemplázase las letras a) y b) del artículo 13º por las siguientes:

    "a) El acceso igualitario para él y sus cargas familiares a las prestaciones que se aprobarán anualmente y a los proyectos, programas y convenios que se planifiquen según las necesidades e intereses de los afiliados.
    b) Impetrar los beneficios que otorgue el Servicio de Bienestar a contar de los 6 meses posteriores a la incorporación o reincorporación.".

    5. Reemplázase el plazo de antigüedad establecido en el artículo 23º, en el siguiente sentido:

    "Artículo 23º: El Servicio de Bienestar, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, podrá conceder a sus afiliados y cargas familiares, con antigüedad de seis meses en dicho Servicio. (...)".

    6. Agrégase el artículo 23º bis:

    "Artículo 23º bis: El plazo de espera, para empezar a gozar de los beneficios médicos que se otorguen serán los siguientes:

    - Para las afiliaciones, a contar del primer día del sexto mes de afiliación;
    - Para reafiliaciones, a partir del primer día del sexto mes; y,
    - En caso de tercera o más veces de reafiliación, a partir del primer día del séptimo mes.

    Además, para uso de los convenios de colaboración con entidades externas, se dispone que se podrá utilizar desde el primer día del mes de afiliación siempre y cuando sea pago directo o pago por transferencia a la empresa en convenio, en tanto, en caso de descuento por planilla, podrán solicitarse a partir del tercer mes posterior a que el afiliado se incorpore al Servicio de Bienestar.".

    7. Reemplázase la letra e) del artículo 24º por el siguiente:

    "e) Beneficios septiembre y diciembre: Anualmente el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar dispondrá la entrega de una ayuda monetaria a sus afiliados vía transferencia electrónica a las cuentas bancarias registradas en el Servicio Local para ayudar a afrontar los gastos de Fiestas Patrias y Navidad en el mes de septiembre y diciembre respectivamente; su valor estará determinado por la disponibilidad presupuestaria.".

    8. Reemplázase, el artículo 30º, por el siguiente:

    "Artículo 30º: Los representantes de los afiliados, tanto titulares como suplentes, serán los elegidos buscando su mejor forma de representación. Para ser elegido representante de los afiliados se requiere:

    a) Ser afiliado al Servicio de Bienestar;
    b) No ser integrante del Consejo Administrativo en representación de la entidad empleadora;
    c) No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna durante el año anterior a la elección;
    d) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Servicio de Bienestar;
    e) Ser afiliado del Servicio de Bienestar con una antigüedad no inferior a un año; y,
    f) Tener su residencia en la Región de Arica y Parinacota.".

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Tomás Andrés Rau Binder, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Elisa Cabezón Otero, Subsecretaria de Previsión Social.