1. Apruébase el instructivo técnico y los documentos relacionados que se especifican a continuación, los cuales forman parte integrante de la presente resolución:
1.1. Instructivo técnico para el diagnóstico de influenza aviar, mediante técnica Elisa y RT-PCR en tiempo real, código: D-ATR-AAT-013-versión 03.
1.2. Requisitos para un laboratorio para diagnóstico de influenza aviar mediante Elisa y RT-PCR en tiempo real, código: D-ATR-AAT-083 versión 01.
1.3. Formulario anexo para el diagnóstico de influenza aviar mediante Elisa y RT-qPCR: código: F-ATR-AAT-361, versión 01.
1.4. Informe trimestral en el diagnóstico de IA (qRT-PCR): código: F-ATR-AAT-365, versión 01.
2. Derógase la resolución exenta N° 4.700, de 2014 y déjase sin efecto el Instructivo Técnico para el diagnóstico de influenza aviar, mediante técnica Elisa, código D-GF-CGP-PT-013, versión 02, incluidos los formularios que este contiene.
3. Déjase establecido que los Instructivos técnicos, documentos y los formularios aprobados por la presente resolución, entrarán en vigencia a contar de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial.
Los laboratorios con autorización vigente en relación a este alcance, deberán ajustar su accionar de acuerdo al texto del Instructivo técnico aprobado por la presente resolución, con todas sus modificaciones, si corresponde, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos a contar de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial.
4. Déjase constancia que la presente resolución, los Instructivos técnicos, los documentos y los formularios que ésta aprueba, estarán a disposición de los usuarios en el sitio web del Servicio Agrícola y Ganadero (www.sag.cl), conforme a lo dispuesto en el artículo 7, letras g) y h) de la ley N° 20.285, sobre acceso a la Información Pública.
5. Instrúyese a la División de Protección Pecuaria, al Departamento Red SAG de Laboratorios y al Departamento de Transacciones Comerciales y Autorización de Terceros de este Servicio para que realicen de manera coordinada las acciones tendientes a la implementación y difusión de estos documentos, de acuerdo con sus respectivas funciones y competencias.
6. Modifícase la resolución exenta N° 3.571, de 2020, que aprobó el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros, en los siguientes términos:
Título VI, Medidas por incumplimiento, Párrafo 2º Revocación, Numeral 1. Revocación como medida por incumplimiento, sustitúyase donde dice:
"La Revocación como medida por incumplimiento, trae aparejada la inhabilidad para postular nuevamente a dicha autorización por el plazo de dos (2) años, contados desde que quede ejecutoriada la resolución exenta que la establece.".
Por el siguiente texto:
"La Revocación como medida por incumplimiento, trae aparejada la inhabilidad para postular como tercero autorizado por el plazo de cinco (5) años, contados desde que quede ejecutoriada la resolución exenta que la establece.".
7. En todo lo que por este acto no se modifica, mantienen plena vigencia las disposiciones de la resolución exenta N° 3.571, de 2020, que aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros.