1. Se modifica resolución exenta SAG N° 4.638 de 2004 en los términos señalados a continuación:
1.1 Se reemplaza texto del Resuelvo 2 por lo siguiente:
"Los envíos de frutos frescos de mango deben provenir de empacadoras y plantas de tratamiento hidrotérmico registradas y aprobadas por la autoridad fitosanitaria brasilera y, adicionalmente, autorizadas mediante resolución de habilitación vigente emitida por el SAG para cada temporada de exportación.".
1.2 Se incluye Resuelvo 4 con el siguiente detalle:
"4. SAG podrá ejecutar auditorías en origen a partir de la quinta temporada de funcionamiento con los lineamientos de la Adenda del Plan de Trabajo aprobada a través de resolución exenta SAG N° 4.111 de 2026.
La detección de incumplimientos durante las inspecciones en destino, desde la entrada en vigor de la mencionada Adenda, podrá originar una auditoría extraordinaria, cuyos costos deberán ser asumidos por la parte interesada.
Para ambos casos SAG coordinará las actividades con la autoridad fitosanitaria brasilera, previamente.".
2. El resto de los lineamientos especificados en la resolución exenta SAG N° 4.638, de 2004, se mantienen plenamente vigentes.
3. La entrada en vigor de la presente resolución se hará efectiva al momento de su publicación en el Diario Oficial.