PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, EN TRAMOS Y VÍAS QUE INDICA DE LA COMUNA DE TIERRA AMARILLA, REGIÓN DE ATACAMA
Núm. 223 exenta.- Copiapó, 8 de mayo de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N° 39, de 1992 y N° 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las solicitudes de prohibición de circulación de vehículos (2), de fecha 14 de abril de 2026, y antecedentes presentados por don Iván González Ledezma; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, a través de formularios de solicitud de "Prohibición de Circulación" (2), ambos de fecha 14 de abril de 2026, presentados en la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Atacama, don Iván González Ledezma, en representación de la empresa constructora "Krade SpA", RUT 76.506.336-1, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de la ejecución del "Proyecto de Atravieso Soterrado Mediante Sistema de Túnel Linner en Ruta C-33 Km. 8,770" y "Proyecto de Paralelismo Ruta C-33 Mediante Sistema de Tunelera entre Km. 9,740 al Km. 9,960, comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama, para Instalación de Tubería de Agua Potable", la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, desde el 27 de abril de 2026, hasta el 30 de junio de 2026, en todo horario, en las siguientes vías y tramos de la comuna de Tierra Amarilla:
- Ruta C-33, a media calzada, a la altura del km 8,768.
- Calle Ferrocarril a meda calzada a la altura del km 8,768.
- Ruta C-33, a media calzada, a la altura del km 9,950.
2. Que, el solicitante funda su requerimiento bajo la presentación de los siguientes antecedentes:
a) Plan de Señalización Transitoria "Punta del Cobre".
b) Plan de Señalización Transitoria "Punta Bateas".
c) Informe de Impacto Vial Proyecto "Obras de Capacidad Sector Ojancos, Comuna Tierra Amarilla, Región Atacama".
d) Resolución N° 403, de 30 de marzo de 2026, de la Dirección de Vialidad de la Región de Atacama, que autoriza el uso de faja a "Proyecto de Atravieso Soterrado Mediante Sistema de Túnel Linner en Ruta C-33 Km. 8,770" y "Proyecto de Paralelismo Ruta C-33 Mediante Sistema de Tunelera entre Km. 9,740 al Km. 9,960, Comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama, para Instalación de Tubería de Agua Potable".
3. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando anterior.
4. Que, el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113 inciso primero, respectivamente, que:
"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente."
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda."
5. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1. Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, hasta el 30 de junio de 2026, en todo horario, en las siguientes vías y tramos de la comuna de Tierra Amarilla:
- Ruta C-33, a media calzada, a la altura del km 8,768.
- Calle Ferrocarril a meda calzada a la altura del km 8,768.
- Ruta C-33, a media calzada, a la altura del km 9,950.
2. En el tramo señalado, podrán circular excepcionalmente los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dicho tramo.
3. El resto de los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vía de circulación la señalada en el resuelvo N° 1, deberán adoptar vías alternativas para el tránsito por el sector, mientras que los vehículos de transporte público no serán afectados con la medida.
4. El responsable a cargo de las obras, deberá respetar estrictamente el período de cierre de las calles en el tramo indicado en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de los trabajos de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", Capítulo 5 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.conaset.cl), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras.
5. Carabineros de Chile, Inspectores Municipales e Inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL N° 1, de 2007, citado en visto.
6. La presente resolución exenta entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Javier Ignacio Díaz Toro, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.