La presente ley modifica la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, con el objeto de incorporar nuevas circunstancias agravantes y reglas aplicables a determinadas sustancias o drogas en pequeñas cantidades. Entre sus disposiciones, agrega un inciso final al artículo 4° para establecer que, cuando las pequeñas cantidades de sustancias o drogas que determine el reglamento sean capaces de producir graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, se aplicará la pena prevista en el artículo 1° de la ley N° 20.000. Asimismo, introduce adecuaciones en los artículos 5°, 6° y 7° para hacer referencia a dicha regla. La ley incorpora tres circunstancias agravantes en el artículo 19, referidas a: la adulteración, manipulación o mezcla de sustancias que aumente su capacidad de causar daño físico, mental o su potencial letalidad; la comisión del delito mediante simulación de actividades de comercio internacional, uso de medios tecnológicos avanzados o implementación de aplicaciones virtuales; y el tráfico de sustancias sustraídas de recintos de salud, instalaciones autorizadas para el almacenamiento o venta de suministros e insumos médicos, o lugares destinados a su destrucción, cuando el imputado hubiere conocido o no pudiere menos que conocer dicho origen. Además, modifica el artículo 43, reemplazando la exigencia de que el informe de análisis de las sustancias incautadas indique su naturaleza, contenido, composición y grado de pureza, por la certificación de su naturaleza, contenido y composición. Finalmente, dispone que el Ministerio de Seguridad Pública deberá modificar, dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la ley, el decreto N° 867, de 2007, del Ministerio del Interior, para incorporar una nueva calificación de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas productoras de dependencia física o psíquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, aun con consumo en bajas cantidades.
 
    Artículo transitorio.- Para dar cumplimiento a lo prescrito en el inciso final del artículo 4º de la ley N° 20.000, que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, incorporado por el número 1 del artículo único de la presente ley, el Ministerio de Seguridad Pública deberá realizar, en el plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley, las modificaciones pertinentes al decreto N° 867, promulgado en 2007 y publicado en 2008, del Ministerio del Interior, para incorporar una nueva calificación de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o psíquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, aun con consumo en bajas cantidades.".