Artículo transitorio.- Para dar cumplimiento a lo prescrito en el inciso final del artículo 4º de la ley N° 20.000, que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, incorporado por el número 1 del artículo único de la presente ley, el Ministerio de Seguridad Pública deberá realizar, en el plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley, las modificaciones pertinentes al decreto N° 867, promulgado en 2007 y publicado en 2008, del Ministerio del Interior, para incorporar una nueva calificación de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o psíquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, aun con consumo en bajas cantidades.".