La presente ley modifica la ley N° 21.040 y otros cuerpos legales, introduciendo ajustes a la organización, administración, funcionamiento e instalación del Sistema de Educación Pública. La normativa precisa el rol de los Servicios Locales de Educación Pública como responsables de proveer el servicio educativo a través de los establecimientos de su dependencia y refuerza la coordinación del sistema mediante la Dirección de Educación Pública y su articulación con el Ministerio de Educación y demás organismos competentes. En materia de gestión institucional, la ley incorpora modificaciones a los instrumentos de planificación y seguimiento del sistema, regula nuevas atribuciones para la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales, ajusta mecanismos de coordinación territorial y perfecciona instancias consultivas y de participación local, incluyendo la Conferencia de Directores y otras instancias de articulación institucional. Asimismo, establece nuevas reglas para la gestión administrativa, patrimonial y operativa de los Servicios Locales; incorpora disposiciones sobre contratación, ejecución de obras, apoyo técnico-pedagógico, medidas excepcionales para asegurar la continuidad del servicio educativo en casos de insuficiencia de oferta territorial y procedimientos relativos al traslado de profesionales de la educación entre distintos Servicios Locales. La ley también regula materias relativas al financiamiento de establecimientos dependientes de los Servicios Locales, especialmente respecto de educación parvularia e infraestructura educacional, incorporando normas sobre distribución, ejecución y control de recursos, así como disposiciones reglamentarias complementarias para su implementación. Finalmente, contiene disposiciones transitorias relativas a la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas, la adecuación de planes y convenios de transición, la instalación progresiva de nuevas estructuras institucionales, la dictación de reglamentos necesarios para su aplicación y otras reglas destinadas a facilitar la implementación gradual de las modificaciones al Sistema de Educación Pública.
    Artículo segundo.- Entrada en vigencia de las modificaciones al Plan de Transición. La Subsecretaría de Educación dictará gradualmente, dentro del plazo de dieciocho meses desde la publicación de esta ley, las resoluciones que sean necesarias para la implementación de un Plan de Transición en cada municipalidad que aún no haya traspasado el servicio educacional de su dependencia a un Servicio Local, según lo dispuesto en el artículo vigésimo quinto transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública.
    Para determinar el orden y prioridad en que se dictarán las resoluciones señaladas, la Subsecretaría deberá considerar los siguientes criterios:

    a) La proximidad del traspaso del servicio educacional del municipio o corporación municipal respectiva a un Servicio Local de Educación Pública.
    b) La existencia de deuda previsional o remuneracional respecto de su dotación, y la magnitud de la misma.
    c) La existencia de antecedentes expresivos de una gestión administrativa o financiera crítica.

    Los convenios de ejecución de los planes de transición que se hubieren suscrito de forma previa a la publicación de esta ley y que se encuentren vigentes, deberán adecuarse con el objeto de que se ajusten a la normativa vigente. El Ministerio de Educación coordinará la actualización de todos los convenios que se encuentren vigentes en un plazo máximo de ciento ochenta días desde la publicación de esta ley y, una vez que las adecuaciones se hayan suscrito por ambas partes, deberá remitirlas a la Superintendencia de Educación para su conocimiento.