La presente ley modifica la ley N° 21.040 y otros cuerpos legales, introduciendo ajustes a la organización, administración, funcionamiento e instalación del Sistema de Educación Pública. La normativa precisa el rol de los Servicios Locales de Educación Pública como responsables de proveer el servicio educativo a través de los establecimientos de su dependencia y refuerza la coordinación del sistema mediante la Dirección de Educación Pública y su articulación con el Ministerio de Educación y demás organismos competentes. En materia de gestión institucional, la ley incorpora modificaciones a los instrumentos de planificación y seguimiento del sistema, regula nuevas atribuciones para la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales, ajusta mecanismos de coordinación territorial y perfecciona instancias consultivas y de participación local, incluyendo la Conferencia de Directores y otras instancias de articulación institucional. Asimismo, establece nuevas reglas para la gestión administrativa, patrimonial y operativa de los Servicios Locales; incorpora disposiciones sobre contratación, ejecución de obras, apoyo técnico-pedagógico, medidas excepcionales para asegurar la continuidad del servicio educativo en casos de insuficiencia de oferta territorial y procedimientos relativos al traslado de profesionales de la educación entre distintos Servicios Locales. La ley también regula materias relativas al financiamiento de establecimientos dependientes de los Servicios Locales, especialmente respecto de educación parvularia e infraestructura educacional, incorporando normas sobre distribución, ejecución y control de recursos, así como disposiciones reglamentarias complementarias para su implementación. Finalmente, contiene disposiciones transitorias relativas a la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas, la adecuación de planes y convenios de transición, la instalación progresiva de nuevas estructuras institucionales, la dictación de reglamentos necesarios para su aplicación y otras reglas destinadas a facilitar la implementación gradual de las modificaciones al Sistema de Educación Pública.
    Artículo tercero.- Entrada en vigencia del Comité de Ministros para el Sistema de Educación Pública. El Comité establecido en el artículo 64 de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, sesionará ordinariamente de forma excepcional y, por primera vez, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley. Sin embargo, si la ley se publicare durante el último trimestre de un año calendario, el artículo 64 entrará en vigencia el año siguiente al de la publicación de esta ley, realizándose la primera sesión ordinaria dentro del primer trimestre de dicho año.