Artículo quinto.- Entrada en vigencia de modificaciones a las instancias de participación local. En el caso de los Servicios Locales en los que ya se encuentren constituidos sus respectivos Comités Directivos Locales y Consejos Locales, las modificaciones introducidas a los artículos 31 y 50 de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, regirán para el próximo proceso de designación o elección de representantes.