Artículo sexto.- Entrada en vigencia de reglamentos. Los reglamentos indicados en el literal k) del artículo 10, en el artículo 18 bis, en el artículo 27 bis, en el artículo 64 bis, en el artículo decimoquinto bis transitorio y en el literal b) del artículo vigésimo primero transitorio, todos de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, deberán ser dictados dentro del plazo de un año a partir de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.