Artículo séptimo.- Vigencia de convenios de transición. Aquellos municipios que a la publicación de la presente ley hubieren suscrito uno o más convenios de ejecución de Plan de Transición con el Ministerio de Educación, continuarán sujetos a estos hasta su fecha de vencimiento, o hasta que sean dejados sin efecto en razón de un incumplimiento de carácter grave y/o reiterado de las obligaciones convenidas en él.
Si los referidos convenios quedaren sin efecto restando más de seis meses para el traspaso del servicio educacional de la municipalidad o corporación municipal, se dictará respecto de ésta una resolución de Plan de Transición en los términos establecidos en el artículo vigésimo quinto transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública.