La presente ley modifica la ley N° 21.040 y otros cuerpos legales, introduciendo ajustes a la organización, administración, funcionamiento e instalación del Sistema de Educación Pública. La normativa precisa el rol de los Servicios Locales de Educación Pública como responsables de proveer el servicio educativo a través de los establecimientos de su dependencia y refuerza la coordinación del sistema mediante la Dirección de Educación Pública y su articulación con el Ministerio de Educación y demás organismos competentes. En materia de gestión institucional, la ley incorpora modificaciones a los instrumentos de planificación y seguimiento del sistema, regula nuevas atribuciones para la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales, ajusta mecanismos de coordinación territorial y perfecciona instancias consultivas y de participación local, incluyendo la Conferencia de Directores y otras instancias de articulación institucional. Asimismo, establece nuevas reglas para la gestión administrativa, patrimonial y operativa de los Servicios Locales; incorpora disposiciones sobre contratación, ejecución de obras, apoyo técnico-pedagógico, medidas excepcionales para asegurar la continuidad del servicio educativo en casos de insuficiencia de oferta territorial y procedimientos relativos al traslado de profesionales de la educación entre distintos Servicios Locales. La ley también regula materias relativas al financiamiento de establecimientos dependientes de los Servicios Locales, especialmente respecto de educación parvularia e infraestructura educacional, incorporando normas sobre distribución, ejecución y control de recursos, así como disposiciones reglamentarias complementarias para su implementación. Finalmente, contiene disposiciones transitorias relativas a la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas, la adecuación de planes y convenios de transición, la instalación progresiva de nuevas estructuras institucionales, la dictación de reglamentos necesarios para su aplicación y otras reglas destinadas a facilitar la implementación gradual de las modificaciones al Sistema de Educación Pública.
    Artículo séptimo.- Vigencia de convenios de transición. Aquellos municipios que a la publicación de la presente ley hubieren suscrito uno o más convenios de ejecución de Plan de Transición con el Ministerio de Educación, continuarán sujetos a estos hasta su fecha de vencimiento, o hasta que sean dejados sin efecto en razón de un incumplimiento de carácter grave y/o reiterado de las obligaciones convenidas en él.
    Si los referidos convenios quedaren sin efecto restando más de seis meses para el traspaso del servicio educacional de la municipalidad o corporación municipal, se dictará respecto de ésta una resolución de Plan de Transición en los términos establecidos en el artículo vigésimo quinto transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública.