Artículo duodécimo.- El plazo de ciento veinte días para solicitar la regularización de inmuebles, establecido en el inciso tercero del artículo vigésimo tercero bis transitorio de la ley N° 21.040, se computará a partir de la fecha de publicación de la presente ley respecto de los inmuebles que ya se encuentren traspasados a los Servicios Locales de Educación.
En el caso de aquellos municipios o corporaciones municipales que a la fecha de publicación de la presente ley no hubieren traspasado sus establecimientos educacionales a un Servicio Local, no se considerarán los plazos dispuestos en el numeral 1 del artículo referido en el inciso precedente.
En lugar de ello, deberán acreditar la presencia de instalaciones o edificaciones destinadas a satisfacer un interés público determinado e indispensable para la comunidad, distinto al educacional, que hubieren estado siendo efectivamente utilizadas para estos otros fines durante los doce meses previos a la publicación de la presente ley, o que hubieran comenzado a construirse las edificaciones para dichos fines al menos con veinticuatro meses de anticipación a dicha fecha.