Artículo decimosexto.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la partida del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar en lo que faltare con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.
En los años siguientes se estará a los recursos que contemplen las respectivas leyes de presupuestos del sector público.".