Artículo único.- Introdúzcanse en el decreto supremo Nº 19, de 20 de enero de 2023, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Reglamento que regula la organización y funcionamiento de los Comités Asesores denominados las Secciones o Comités Nacionales Antárticos, las siguientes modificaciones:
1. Sustitúyase en la letra j) del artículo 5 la conjunción ", y" por un punto y coma.
2. Modifícase en la letra k) del artículo 5 la frase "dos años" por "tres años" y elimínase el punto final y sustitúyase por la conjunción ", y".
3. Incorpórase al artículo 5 una nueva letra l), del siguiente tenor "Dos representantes de los operadores antárticos que hayan realizado actividades pesqueras y/u otras actividades de captura de recursos vivos marinos antárticos, tales como actividades exploratorias y de investigación, que acrediten capturas sobre los referidos recursos durante los dos años previos al proceso de designación, quienes no deberán figurar en el listado de pesca ilegal, de conformidad con la normativa de la Convención, las que serán designadas por un plazo de tres años, previa aceptación de la función".
4. Intercálase en el inciso tercero del artículo 5 entre el texto "miembros propuestos por las organizaciones no gubernamentales" y "serán designados por acuerdo de la Sección Nacional", la frase "y de los operadores antárticos que hayan realizado actividades pesqueras y/u otras actividades de captura de recursos vivos marinos antárticos".
5. Modifícase el inciso tercero del artículo 5 después de la frase "la persona que la organización no gubernamental designe" por el texto del siguiente tenor "la persona que la organización no gubernamental o los operadores antárticos designen".
6. Sustitúyase el inciso cuarto del artículo 5 por el siguiente "Los representantes de una misma organización no gubernamental y operadores antárticos que hayan realizado actividades pesqueras y/u otras actividades de captura de recursos vivos marinos antárticos, podrán integrar esta Sección Nacional por un período de tres años, pudiendo ser reelegidos por un segundo período consecutivo".
7. Intercálase en el inciso quinto del artículo 5 a continuación del texto "las organizaciones no gubernamentales" y antes de "se inscribirán", la frase "y operadores antárticos que hayan realizado actividades pesqueras y/u otras actividades de captura de recursos vivos marinos antárticos".
8. Sustitúyase en el artículo 23, la letra a) por la siguiente: "a) Subsecretario/a de Relaciones Exteriores, quien la presidirá".