MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.985 EXENTA, DE 2017, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES, QUE FIJA NORMA TÉCNICA DE EQUIPOS DE ALCANCE REDUCIDO
   
    Núm. 966 exenta.- Santiago, 20 de mayo de 2026.
   
    Vistos:
   
    1) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
    2) La ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones;
    3) La resolución exenta N° 1.985, de 2017, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija Norma Técnica de Equipos de Alcance Reducido, y sus modificaciones posteriores;
    4) El oficio N° OF73258/2026, de la Contraloría General de la República;
    5) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y sus modificaciones.
   
    Considerando:
   
    a) Que, con la finalidad de facilitar la aplicación del código QR regulado por la resolución exenta citada en el Visto N° 3 a una variedad creciente de dispositivos, se ha estimado necesario modificar parte de sus requisitos de dimensiones y diseño, en todo caso, resguardando el cumplimiento de las condiciones necesarias para su correcta lectura y funcionamiento.
    b) Que, de igual manera, con el objetivo de facilitar el acceso de los funcionarios de la Subsecretaría a la información confidencial o reservada contenida en Informes de Ensayo o Test Reports, se ha estimado pertinente incorporar, como alternativa a la publicación, que esa documentación también pueda ser remitida mediante correo electrónico a la casilla institucional destinada a dicho efecto, indicando el respectivo Número de Ingreso junto con las referencias del equipo que lo individualice, para su expedita y correcta revisión.
    c) Que, ante la creciente disponibilidad en el mercado internacional de dispositivos médicos implantables activos de potencia extremadamente baja y que operan en la banda de frecuencias de 9-315 kHz, y en el marco de la constante actualización tecnológica orientada al bienestar de los usuarios, se ha estimado necesario incorporar a la normativa sectorial las disposiciones que permitan el adecuado funcionamiento de esa categoría de equipos dentro del territorio nacional;
    d) Lo expresado por la Contraloría General de la República mediante la comunicación citada en el Visto N° 4, en cuanto a que entre las potestades legalmente atribuidas a esta autoridad sectorial, se encuentra la de regular los medios de verificación del cumplimiento normativo de los equipos sujetos a la resolución citada en el Visto N° 3;
   
    Resuelvo:
    Artículo único.- Modifícase la resolución exenta N° 1.985, de 2017, citada en el numeral 3) de los Vistos, que fija Norma Técnica de Equipos de Alcance Reducido, según se indica a continuación:
   
    1. En el Artículo 1°, a continuación del actual literal g.3), agrégase un literal g.4), nuevo, del siguiente tenor:
   
    "g.4) Dispositivos médicos implantables activos de potencia extremadamente baja que operen en la banda de frecuencias de 9-315 kHz, con una intensidad de campo que no exceda el valor de 30 dBµA/m (o su equivalente en dBµV/m) a 10 metros.".
   
    2. En el Artículo 2°, numeral 3), entre los incisos segundo y final, intercálase un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:
   
    "De forma alternativa, la versión confidencial de dicho Informe podrá ser ingresada por Oficina de Partes Virtual de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, informando el respectivo Número de Ingreso junto con las referencias del equipo a la misma casilla de correo electrónico señalada precedentemente.".
   
    3. En el Artículo 2°, numeral 4), primer inciso, a continuación de la palabra "requisitos" y antes de los dos puntos, intercálase la siguiente frase:
   
    ", siempre resguardando las condiciones necesarias mínimas para su correcta lectura".
   
    4. En el Artículo 2°, numeral 4), primer inciso, literal b), reemplázase íntegramente su texto por el siguiente:
   
    "El tamaño del código QR será libremente determinado por el responsable, resguardando en todo caso las condiciones necesarias para su correcta lectura y funcionamiento. No obstante, se recomienda que el código QR cumpla con las especificaciones de la norma ISO/IEC 18004.".
   
    5. En el Artículo 2°, numeral 4), literal c), reemplázase la expresión "No debe" por la palabra "Podrá".
   
    6. En el Artículo 2°, numeral 4), literal f) y literal g), reemplázase la palabra "cuadrados" por la expresión "libre elección".

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Romina Victoria Garrido Iglesias, Subsecretaria de Telecomunicaciones.