Artículo único.- Modifícase la resolución exenta N° 1.985, de 2017, citada en el numeral 3) de los Vistos, que fija Norma Técnica de Equipos de Alcance Reducido, según se indica a continuación:
   
    1. En el Artículo 1°, a continuación del actual literal g.3), agrégase un literal g.4), nuevo, del siguiente tenor:
   
    "g.4) Dispositivos médicos implantables activos de potencia extremadamente baja que operen en la banda de frecuencias de 9-315 kHz, con una intensidad de campo que no exceda el valor de 30 dBµA/m (o su equivalente en dBµV/m) a 10 metros.".
   
    2. En el Artículo 2°, numeral 3), entre los incisos segundo y final, intercálase un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:
   
    "De forma alternativa, la versión confidencial de dicho Informe podrá ser ingresada por Oficina de Partes Virtual de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, informando el respectivo Número de Ingreso junto con las referencias del equipo a la misma casilla de correo electrónico señalada precedentemente.".
   
    3. En el Artículo 2°, numeral 4), primer inciso, a continuación de la palabra "requisitos" y antes de los dos puntos, intercálase la siguiente frase:
   
    ", siempre resguardando las condiciones necesarias mínimas para su correcta lectura".
   
    4. En el Artículo 2°, numeral 4), primer inciso, literal b), reemplázase íntegramente su texto por el siguiente:
   
    "El tamaño del código QR será libremente determinado por el responsable, resguardando en todo caso las condiciones necesarias para su correcta lectura y funcionamiento. No obstante, se recomienda que el código QR cumpla con las especificaciones de la norma ISO/IEC 18004.".
   
    5. En el Artículo 2°, numeral 4), literal c), reemplázase la expresión "No debe" por la palabra "Podrá".
   
    6. En el Artículo 2°, numeral 4), literal f) y literal g), reemplázase la palabra "cuadrados" por la expresión "libre elección".