La presente ley modifica la ley N° 21.659, sobre seguridad privada, con el objeto de aumentar los plazos de presentación y pronunciamiento respecto de los estudios de seguridad obligatorios, y extender la prórroga de vigencia de la última autorización del personal de seguridad privada que indica. Para estos efectos, se modifica el artículo segundo transitorio de la citada ley, ampliando de seis a dieciocho meses el plazo para la presentación de los estudios de seguridad, contado desde la vigencia de la norma. Asimismo, se incorpora una regla especial para su tramitación, estableciendo que no será aplicable el plazo previsto en el inciso tercero del artículo 15 de la ley N° 21.659, y que la Subsecretaría de Prevención del Delito deberá pronunciarse sobre dichos instrumentos en un plazo máximo de noventa días hábiles. Finalmente, se modifica el inciso segundo del artículo tercero transitorio, extendiendo de seis a dieciocho meses el plazo referido a la prórroga de vigencia de la última autorización del personal de seguridad privada que corresponda.
LEY NÚM. 21.825
   
MODIFICA LA LEY Nº 21.659, SOBRE SEGURIDAD PRIVADA, PARA AUMENTAR EL PLAZO DE PRESENTACIÓN Y PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS ESTUDIOS DE SEGURIDAD QUE DISPONE, Y EXTIENDE LA PRÓRROGA DE VIGENCIA DE LA ÚLTIMA AUTORIZACIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA QUE INDICA
   
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
   
    Proyecto de ley:
   
   
    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 21.659, sobre seguridad privada:
   
    1. Modifícase el artículo segundo transitorio del siguiente modo:
   
    a) Reemplázase, en el inciso primero la expresión "de los seis meses siguientes a" por "del plazo de dieciocho meses contados desde".
    b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
   
    "En la tramitación de los estudios de seguridad señalados en el inciso precedente, no operará el plazo dispuesto en el inciso tercero del artículo 15 de la presente ley. En estos casos, la Subsecretaría de Prevención del Delito deberá pronunciarse sobre estos instrumentos en un plazo máximo de noventa días hábiles.".
   
    2. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo tercero transitorio, la expresión "seis meses contados" por la oración "dieciocho meses contados".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
   
    Santiago, 25 de mayo de 2026.- JOSÉ ANTONIO KAST RIST, Presidente de la República.- Martín Arrau García-Huidobro, Ministro de Seguridad Pública.
    Lo que transcribe a Ud. para su conocimiento.- Ignacio Alberto Arancibia Verdugo, Encargado Unidad de Gestión Documental y Archivo Central (S), Subsecretaría de Prevención del Delito, Ministerio de Seguridad Pública.