"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 21.659, sobre seguridad privada:
1. Modifícase el artículo segundo transitorio del siguiente modo:
a) Reemplázase, en el inciso primero la expresión "de los seis meses siguientes a" por "del plazo de dieciocho meses contados desde".
b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
"En la tramitación de los estudios de seguridad señalados en el inciso precedente, no operará el plazo dispuesto en el inciso tercero del artículo 15 de la presente ley. En estos casos, la Subsecretaría de Prevención del Delito deberá pronunciarse sobre estos instrumentos en un plazo máximo de noventa días hábiles.".
2. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo tercero transitorio, la expresión "seis meses contados" por la oración "dieciocho meses contados".".