LEY NÚM. 21.820
AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DEL EX PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SEÑOR SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en una moción de los Honorables senadores señores Luciano Cruz-Coke Carvallo y Matías Walker Prieto, y de los exsenadores señor José García Ruminot, señora Luz Ebensperger Orrego y señor José Miguel Insulza Salinas,
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en memoria del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.
Artículo 2°.- El monumento se erigirá en la ciudad de Santiago, y su lugar de emplazamiento será la Plaza de la Ciudadanía.
Artículo 3°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en todo el país, en las fechas que determine la comisión especial que se crea en el artículo siguiente, en coordinación con la Fundación Presidente Sebastián Piñera Echenique. Su producto se depositará en una cuenta especial que, al efecto, se abrirá en el Banco del Estado de Chile.
Artículo 4°.- Créase una comisión especial ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley.
La comisión estará integrada por las siguientes personas:
a) Un representante del directorio de la Fundación Presidente Sebastián Piñera Echenique, quien la presidirá.
b) El rector de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
c) Dos diputados y dos senadores elegidos por las respectivas Corporaciones.
d) El alcalde de la Ilustre Municipalidad de Santiago.
e) Dos exministros o exsubsecretarios colaboradores de los gobiernos del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, elegidos por el directorio de la fundación señalada en el literal a) precedente.
Artículo 5°.- La comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Preparar las bases y el llamado a concurso público para el diseño y construcción del monumento, y la selección final del proyecto respectivo.
b) Fijar la ubicación exacta del monumento.
c) Organizar la colecta pública, y administrar la cuenta y el fondo especial establecido en el artículo 3°.
d) Adquirir los bienes necesarios para el emplazamiento del monumento.
e) Cualquier otra relacionada con los fines de la presente ley.
Artículo 6°.- Los excedentes de las erogaciones recibidas que quedaren al concluir la construcción del monumento se destinarán a financiar la publicación de obras con su legado y demás iniciativas que la comisión determine.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 22 de mayo de 2026.- JOSÉ ANTONIO KAST RIST, Presidente de la República.- Claudio Alvarado Andrade, Ministro del Interior.- José García Ruminot, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Juan Francisco Undurraga Gazitúa, Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Máximo Pavez Cantillano, Subsecretario del Interior.