Artículo 5°.- La comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Preparar las bases y el llamado a concurso público para el diseño y construcción del monumento, y la selección final del proyecto respectivo.
b) Fijar la ubicación exacta del monumento.
c) Organizar la colecta pública, y administrar la cuenta y el fondo especial establecido en el artículo 3°.
d) Adquirir los bienes necesarios para el emplazamiento del monumento.
e) Cualquier otra relacionada con los fines de la presente ley.