Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y prevención de los conflictos de intereses:
1) Reemplázase el numeral 5 del artículo 4° por el siguiente:
"5. Los oficiales generales, los oficiales superiores y el grado superior de los oficiales jefes de las Fuerzas Armadas y niveles jerárquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, así como los jefes o directores de los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia del Estado.
En el caso de los funcionarios previstos en el párrafo anterior, sus declaraciones deberán contener similares características que las contempladas en el artículo 4° de la ley N° 19.863.".
2) Agrégase, en el inciso quinto del artículo 7°, la siguiente oración final: "También será secreta la información relativa a los jefes o directores de los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia del Estado.".