Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas:
1) Agrégase, en el Título I, sobre Disposiciones Generales, el siguiente artículo 8° bis, nuevo:
"Artículo 8° bis.- Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea deberán elaborar e implementar un sistema de auditoría en cada institución, cuya finalidad será registrar las declaraciones de patrimonio e intereses de los funcionarios que ellos determinen.
El sistema quedará radicado en la repartición que el Comandante en Jefe señale y fijará los criterios que se utilizarán en la revisión de las declaraciones de patrimonio e intereses. El sistema tendrá por objeto detectar variaciones patrimoniales injustificadas.
En caso de detectarse variaciones patrimoniales injustificadas que puedan revestir el carácter de infracciones administrativas o ser constitutivas de delito, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la autoridad u organismo competente.".
2) Agrégase un artículo 17 bis, nuevo, del siguiente tenor:
"Artículo 17 bis.- Respecto del ingreso regulado en este Párrafo y de los soldados conscriptos, el Ministerio de Defensa Nacional solicitará al Ministerio de Seguridad Pública para que, por su intermedio, requiera al General Director de Carabineros de Chile y al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile un informe de los antecedentes policiales de las personas que postulen a ingresar a las instituciones militares.
Para estos efectos, se entenderá por antecedentes policiales aquéllos relativos a las órdenes judiciales, condenas y detenciones que registren los postulantes, los que deberán ser remitidos en un plazo máximo de treinta días corridos desde la fecha de recepción del oficio por parte del Ministerio de Seguridad Pública.".
3) Agrégase el siguiente artículo 26 bis, nuevo:
"Artículo 26 bis.- Cada institución, de conformidad al artículo 24, letras b) y siguientes, de la ley N° 21.719, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, podrá solicitar, durante el proceso de calificación, por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, que el Ministerio de Seguridad Pública requiera al General Director de Carabineros de Chile y al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile un informe de los antecedentes policiales del personal que se indique.
Para estos efectos, se entenderá por antecedentes policiales aquéllos relativos a las órdenes judiciales, detenciones y condenas que registre el personal indicado, los que deberán ser remitidos en un plazo máximo de treinta días desde la recepción del oficio por parte del Ministerio de Seguridad Pública.".
4) Agrégase el siguiente artículo 47 bis, nuevo:
"Artículo 47 bis.- Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas velarán por el correcto cumplimiento de lo contemplado en el artículo 4°, numeral 5, de la ley N° 20.880.".