Artículo 5°.- Agrégase, en el inciso final del artículo 13 de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, la siguiente oración final: "Asimismo, se exceptúan de este deber los datos, informaciones, antecedentes o análisis que se proporcionen a la Agencia Nacional de Inteligencia, en virtud de lo señalado en la ley N° 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia.".