Artículo sexto.- Las facultades establecidas en los artículos 24 y 31 de la ley N° 19.974, que autorizan a la Agencia Nacional de Inteligencia para emplear los procedimientos especiales de obtención de información y agentes bajo cobertura, entrarán en vigencia una vez que la primera promoción de funcionarios de dicha Agencia haya concluido los cursos de capacitación y especialización establecidos por la Agencia Nacional de Inteligencia.