La presente ley tiene por objeto promover el envejecimiento digno, activo y saludable de todas las personas, estableciendo un marco integral para la protección, ejercicio y goce de los derechos y libertades de los adultos mayores. El Estado, la comunidad y las familias tienen el deber de garantizar estos derechos en condiciones de igualdad y no discriminación arbitraria por razones de edad en la vejez, trato digno, la atención preferente en canales públicos y privados mediante un lenguaje claro, y el acceso preferencial y prioritario a la justicia en procesos judiciales. Asimismo, se prohíbe exigir a las personas, en razón de su edad, la acreditación de su estado mental para suscribir actos o contratos, salvaguardando su independencia y autonomía. La ley consagra también el derecho a una vida libre de violencia, tipificando el abuso patrimonial y el abuso económico, este último considerado una agravante cuando provenga de infracciones en el ámbito del consumo. Paralelamente, se aseguran los derechos al acceso y movilidad personal, ordenando la creación de un plan intersectorial de accesibilidad universal, así como los derechos a la participación comunitaria, la educación continua, la salud con consentimiento informado, el ocio, la libertad de expresión, la privacidad y la conectividad digital a través de la alfabetización y el derecho al trabajo. En materia institucional, el presente cuerpo legal consagra la creación de la Política Nacional de Envejecimiento, cuya vigencia no superará los diez años y que será revisada cada cinco, propuesta por el Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia y elaborada por el Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama) mediante instancias de participación ciudadana. Esta política guiará diversas líneas de acción, tales como programas de cuidado para la dependencia, prevención de violencia, fomento a la asociatividad y mejoramiento de la infraestructura en establecimientos de larga estadía. Respecto al abandono social de la persona mayor, se faculta a las víctimas a recurrir a los programas especializados del Senama o a los tribunales de familia para la adopción de medidas de protección. Por otra parte, con el fin de fomentar el acceso a actividades culturales, artísticas o deportivas, los organizadores privados tendrán la obligación de reservar una cuota de al menos el cinco por ciento de las entradas exclusivas para personas mayores por un plazo mínimo de 48 horas, las que gozarán de una tarifa rebajada de a lo menos el cincuenta por ciento de su costo, sancionándose la contravención como discriminación arbitraria. En otro ámbito, la norma introduce modificaciones orgánicas a la ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia, estableciendo un procedimiento judicial específico para decretar medidas de protección frente al abandono social. Este proceso podrá iniciarse de oficio o por denuncia sin formalidades, contemplando la asignación de representación judicial gratuita mediante abogados del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas de Delitos. En materia laboral, se incorpora un capítulo especial al Código del Trabajo para regular el contrato del trabajador adulto mayor, aplicable de forma voluntaria a quienes alcancen la edad legal. Este régimen exige que las funciones pactadas sean compatibles con las capacidades físicas del trabajador y permite acordar modalidades flexibles de distribución de la jornada ordinaria, tales como jornadas con bandas horarias diferidas donde el trabajador puede optar unilateralmente por el cambio de banda, o jornadas de libre elección horaria ajustadas al funcionamiento de la empresa. Asimismo, se faculta la suspensión temporal de los efectos del contrato por mutuo acuerdo escrito, permitiendo al trabajador prestar servicios a otros empleadores sin perder su antigüedad ni verse afectado en sus condiciones originales al reincorporarse, y se le otorga el derecho a hacer uso anticipado de su feriado anual de forma proporcional a partir del séptimo mes de servicios. Finalmente, a través de una modificación a la Ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica, fortalece la institucionalidad del Senama, ordenando que el Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia sesione al menos una vez al año para revisar las materias de vejez y aprobar la propuesta de la Política Nacional de Envejecimiento. A su vez, mediante una serie de modificaciones a Ley Nº 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, se amplían las facultades del Servicio para velar por los derechos de las personas mayores, permitiéndole deducir denuncias, ejercer acciones judiciales o hacerse parte en causas graves de interés social, además de representarlos en juicios de familia mediante convenios. A nivel territorial, se crean Direcciones Regionales en cada región a cargo de un Director Regional, junto con la instauración de los Consejos Asesores Regionales de Personas Mayores como órganos consultivos y la reestructuración de los Comités Regionales para el Adulto Mayor presididos por el gobernador regional. En la planta del Servicio se crean los cargos de Subdirector y de dieciséis Directores Regionales adscritos al Sistema de Alta Dirección Pública. A nivel transitorio, esta ley entrará en vigencia doce meses después de su publicación, se fija un plazo de seis meses desde dicha fecha para la dictación de la Política Nacional de Envejecimiento y de un año para los nuevos reglamentos.
    Artículo 4.- Conceptos. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

    a) Persona mayor: toda persona con sesenta años y más, en conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la ley N° 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, y en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Este concepto incluye el de adulto mayor y el de adulto mayor de la cuarta edad, que corresponde a las personas con ochenta años y más. Toda referencia en leyes, reglamentos y demás normativa vigente a estas expresiones deberá entenderse efectuada a persona mayor.
    b) Envejecimiento: proceso gradual que se desarrolla durante el curso de vida y que supone cambios biológicos, fisiológicos, psicosociales y funcionales de variadas consecuencias, que están asociados con interacciones dinámicas y constantes entre el individuo y su entorno.
    c) Vejez: última etapa del curso de vida del ser humano.
    d) Envejecimiento digno, activo y saludable: proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar, de participación y protección de las personas, con el fin de promover la dignidad y autonomía en la vejez, ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todas las personas. Este concepto se aplica tanto a individuos como a grupos de población.
    e) Cuidado integral: atención de las necesidades centradas en las personas, en las áreas físicas, materiales, biológicas, mentales, espirituales, sociales, económicas, laborales y productivas de las personas mayores, en consideración a sus hábitos, capacidades funcionales y preferencias.
    f) Persona mayor con dependencia: aquella que, por razones derivadas de una o más condiciones de salud de origen físico, mental o sensorial, requiere de cuidados de otra u otras personas para realizar actividades básicas de la vida diaria y participar de la sociedad.
    g) Discriminación por edad en la vejez: cualquier distinción, exclusión o restricción arbitraria basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular, restringir o desconocer el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política y social, económica, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.
    h) Organizaciones promotoras del envejecimiento digno, activo y saludable: todos aquellos servicios públicos e instituciones, sean éstas públicas, privadas u organizaciones de la sociedad civil, encargadas de promover, diseñar, ejecutar y evaluar programas que entreguen servicios orientados a fomentar el envejecimiento digno, activo y saludable de las personas mayores, su autonomía, independencia y participación, respetando los derechos de las personas mayores.
    i) Enfoque de curso de vida: se entenderá como el continuo de la vida de la persona, desde el inicio de su existencia hasta su última etapa, que, condicionado por factores, tales como el familiar, social, económico, ambiental y/o cultural, configuran su situación vital. El Estado será el encargado de desarrollarlo en sus políticas públicas, planes y programas, con énfasis en el bienestar de la vejez.
    j) Personas mayores en situación de desventaja: aquellas que, debido a diversos factores relacionados con su entorno o situación, como la falta de acceso a la tecnología, la conectividad, la seguridad personal o su ubicación geográfica, requieren el acompañamiento, ayuda o asistencia de otra persona para llevar a cabo determinadas actividades en resguardo de sus necesidades y para el adecuado desarrollo de su dimensión social. Además, para los aspectos no contemplados en esta normativa, se aplicará lo establecido en el numeral 3) del artículo 2° de la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica, en relación con personas o grupos en situación de desventaja.