Artículo 8.- Derecho a la independencia y a la autonomía. Las personas mayores tienen derecho a tomar sus propias decisiones, a definir su plan de vida y a desarrollar una vida autónoma e independiente, en igualdad de condiciones que las demás.
El Estado promoverá políticas, programas y acciones para facilitar y promover el pleno goce de este derecho y, en especial, asegurará el respeto a la autonomía de la persona mayor en la toma de sus decisiones, teniendo en consideración un enfoque territorial, de género, de derechos humanos, de curso de vida y centrado en las personas.
Los órganos del Estado y los auxiliares de la administración de justicia, salvo resolución judicial, no podrán exigir a las personas en razón de su edad, la acreditación del estado mental o lucidez para la suscripción o celebración de un acto.
Asimismo, el Estado promoverá el envejecimiento de las personas en sus propios hogares y barrios, y garantizará su autonomía y la integración de las personas mayores en sus círculos sociales.