Artículo 19.- Derecho a la privacidad y a la intimidad. La persona mayor tiene derecho a la privacidad y a la intimidad y a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familiar, en su hogar o unidad doméstica, o en cualquier ámbito en el que se desenvuelva, así como en su correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación.
La persona mayor tiene derecho a no ser objeto de agresiones contra su dignidad, honor y reputación, y a la privacidad en los actos de higiene o en las actividades que desarrolle, independientemente del ámbito en el que se desenvuelva.
El Estado podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar estos derechos, particularmente a la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo.