Artículo 20.- Deberes generales del Estado. Es deber del Estado y sus organismos, en el marco de sus competencias y en la forma prevista por la ley, promover un trato digno e igualitario a las personas mayores en el ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, debiendo:
a) Adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas que las vulneran.
b) Adoptar medidas afirmativas y realizar ajustes necesarios para el ejercicio de sus derechos.
c) Promover la participación de las personas mayores en la elaboración, aplicación y control de las políticas públicas dirigidas a dicha población.
d) Fortalecer la institucionalidad relacionada con la promoción del envejecimiento activo, con la autonomía, independencia y participación, protección y cuidado de las personas mayores.
Las acciones y medidas de apoyo y cuidado de la persona mayor que los órganos de la Administración del Estado y entidades privadas colaboradoras del Estado brinden a las personas mayores, sea que se ejecuten directamente o a través de terceros, deberán realizarse respetando la dignidad e integridad física y psíquica de la persona mayor, así como también el respeto de su autonomía, en condiciones de igualdad, considerando un enfoque preventivo, gerontológico, de género, de derechos humanos, de curso de vida, territorial, comunitario y biopsicosocial, que aborde tanto las necesidades de salud como sociales de las personas mayores.