Artículo 25.- Tarifa rebajada para personas mayores. Las personas mayores que accedan al porcentaje de venta exclusiva establecido en el artículo anterior tendrán derecho a una rebaja de, a lo menos, el cincuenta por ciento del costo de ingreso a los espectáculos o lugares abiertos al público, cuando éstos sean organizados por una persona natural o jurídica de carácter privado.
Para el goce de este beneficio bastará la sola exhibición de la cédula de identidad al momento de la compra de la entrada al espectáculo de que se trate. Los organizadores de estos espectáculos dispondrán de un mecanismo para que este beneficio pueda hacerse efectivo también al momento de comprar entradas a través de medios electrónicos.
Las entradas que sean adquiridas mediante el uso de este beneficio serán de carácter personal e intransferible. Los organizadores podrán exigir que se acredite el cumplimiento del requisito de sesenta años de edad al momento de hacer uso del beneficio, de conformidad con el inciso anterior.