Artículo 27.- Sanción por contravención. Las infracciones a lo dispuesto en este Título se entenderán como contravenciones al derecho a la no discriminación arbitraria que establece el literal c) del artículo 3° de la ley N° 19.496, sin perjuicio de los demás derechos que asistan a las personas mayores en calidad de consumidores.