La presente ley tiene por objeto promover el envejecimiento digno, activo y saludable de todas las personas, estableciendo un marco integral para la protección, ejercicio y goce de los derechos y libertades de los adultos mayores. El Estado, la comunidad y las familias tienen el deber de garantizar estos derechos en condiciones de igualdad y no discriminación arbitraria por razones de edad en la vejez, trato digno, la atención preferente en canales públicos y privados mediante un lenguaje claro, y el acceso preferencial y prioritario a la justicia en procesos judiciales. Asimismo, se prohíbe exigir a las personas, en razón de su edad, la acreditación de su estado mental para suscribir actos o contratos, salvaguardando su independencia y autonomía. La ley consagra también el derecho a una vida libre de violencia, tipificando el abuso patrimonial y el abuso económico, este último considerado una agravante cuando provenga de infracciones en el ámbito del consumo. Paralelamente, se aseguran los derechos al acceso y movilidad personal, ordenando la creación de un plan intersectorial de accesibilidad universal, así como los derechos a la participación comunitaria, la educación continua, la salud con consentimiento informado, el ocio, la libertad de expresión, la privacidad y la conectividad digital a través de la alfabetización y el derecho al trabajo. En materia institucional, el presente cuerpo legal consagra la creación de la Política Nacional de Envejecimiento, cuya vigencia no superará los diez años y que será revisada cada cinco, propuesta por el Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia y elaborada por el Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama) mediante instancias de participación ciudadana. Esta política guiará diversas líneas de acción, tales como programas de cuidado para la dependencia, prevención de violencia, fomento a la asociatividad y mejoramiento de la infraestructura en establecimientos de larga estadía. Respecto al abandono social de la persona mayor, se faculta a las víctimas a recurrir a los programas especializados del Senama o a los tribunales de familia para la adopción de medidas de protección. Por otra parte, con el fin de fomentar el acceso a actividades culturales, artísticas o deportivas, los organizadores privados tendrán la obligación de reservar una cuota de al menos el cinco por ciento de las entradas exclusivas para personas mayores por un plazo mínimo de 48 horas, las que gozarán de una tarifa rebajada de a lo menos el cincuenta por ciento de su costo, sancionándose la contravención como discriminación arbitraria. En otro ámbito, la norma introduce modificaciones orgánicas a la ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia, estableciendo un procedimiento judicial específico para decretar medidas de protección frente al abandono social. Este proceso podrá iniciarse de oficio o por denuncia sin formalidades, contemplando la asignación de representación judicial gratuita mediante abogados del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas de Delitos. En materia laboral, se incorpora un capítulo especial al Código del Trabajo para regular el contrato del trabajador adulto mayor, aplicable de forma voluntaria a quienes alcancen la edad legal. Este régimen exige que las funciones pactadas sean compatibles con las capacidades físicas del trabajador y permite acordar modalidades flexibles de distribución de la jornada ordinaria, tales como jornadas con bandas horarias diferidas donde el trabajador puede optar unilateralmente por el cambio de banda, o jornadas de libre elección horaria ajustadas al funcionamiento de la empresa. Asimismo, se faculta la suspensión temporal de los efectos del contrato por mutuo acuerdo escrito, permitiendo al trabajador prestar servicios a otros empleadores sin perder su antigüedad ni verse afectado en sus condiciones originales al reincorporarse, y se le otorga el derecho a hacer uso anticipado de su feriado anual de forma proporcional a partir del séptimo mes de servicios. Finalmente, a través de una modificación a la Ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica, fortalece la institucionalidad del Senama, ordenando que el Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia sesione al menos una vez al año para revisar las materias de vejez y aprobar la propuesta de la Política Nacional de Envejecimiento. A su vez, mediante una serie de modificaciones a Ley Nº 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, se amplían las facultades del Servicio para velar por los derechos de las personas mayores, permitiéndole deducir denuncias, ejercer acciones judiciales o hacerse parte en causas graves de interés social, además de representarlos en juicios de familia mediante convenios. A nivel territorial, se crean Direcciones Regionales en cada región a cargo de un Director Regional, junto con la instauración de los Consejos Asesores Regionales de Personas Mayores como órganos consultivos y la reestructuración de los Comités Regionales para el Adulto Mayor presididos por el gobernador regional. En la planta del Servicio se crean los cargos de Subdirector y de dieciséis Directores Regionales adscritos al Sistema de Alta Dirección Pública. A nivel transitorio, esta ley entrará en vigencia doce meses después de su publicación, se fija un plazo de seis meses desde dicha fecha para la dictación de la Política Nacional de Envejecimiento y de un año para los nuevos reglamentos.
    Artículo 29.- Incorpóranse el siguiente Capítulo XI, nuevo, en el Título II del Libro I del Código del Trabajo, y los artículos 152 quinquies J, 152 quinquies K, 152 quinquies L, 152 quinquies M, 152 quinquies N y 152 quinquies Ñ que lo componen:

    "Capítulo XI
    Del contrato del trabajador adulto mayor

    Artículo 152 quinquies J.- Ámbito de aplicación. Se podrá regir por las normas de este Capítulo el contrato individual que el trabajador adulto mayor celebre con el empleador. Para estos efectos, se considerará trabajador adulto mayor a toda persona que cumpla el requisito de edad establecido en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor.

    Artículo 152 quinquies K.- Compatibilidad de las funciones con la salud del trabajador adulto mayor. Las funciones del trabajador adulto mayor pactadas en el contrato de trabajo deberán ser compatibles con su condición física y sus capacidades, considerando los requerimientos de dichas funciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 184.

    Artículo 152 quinquies L.- Duración y distribución de la jornada de trabajo. Bajo esta modalidad de contratación, la jornada de trabajo estará sujeta al límite semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 y al límite diario establecido en el inciso segundo del artículo 28, ambos de este Código.
    Las partes podrán distribuir la jornada ordinaria señalada en el inciso anterior, de acuerdo a una de las siguientes alternativas:

    a) Jornada con bandas horarias. El contrato podrá contener una o más bandas horarias, con horarios diferidos de entrada y de salida.
    Si las partes acordaren diferentes bandas horarias, el trabajador adulto mayor tendrá la facultad de optar, unilateralmente, por cualquiera de aquéllas, indicándose en el contrato la anticipación del aviso del cambio de banda y la cantidad de veces en el mes que el trabajador adulto mayor podrá hacer uso de esta facultad. En caso que nada se señale en el contrato, se entenderá que el trabajador adulto mayor no requerirá de anticipación del aviso, ni tendrá limitación en la cantidad de veces al mes que podrá hacer uso de esta facultad.
    b) Jornada de libre elección horaria. La jornada convenida por las partes se podrá distribuir como libremente escoja el trabajador adulto mayor, pero considerando que el cumplimiento de sus obligaciones deberá realizarse dentro del horario de funcionamiento de la empresa o establecimiento, o dentro del rango horario que libremente elijan las partes, y conforme a la naturaleza de sus funciones.

    La elección de la alternativa de distribución de jornada, ya sea con bandas horarias o de libre elección, deberá constar por escrito y estará vigente mientras no se pacte una nueva opción. Esta elección podrá fundarse, entre otras, en la naturaleza de las funciones, la condición física o de salud del trabajador adulto mayor, su situación familiar, la distancia de su domicilio, o bien, diferentes jornadas en invierno o verano.
    Por su parte, cuando la naturaleza de las funciones a desarrollar o la condición física del trabajador adulto mayor lo aconsejen, éste podrá regirse por lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22, lo que deberá consignarse en el contrato de trabajo.
    En cualquier caso, la prestación de servicios deberá considerar las reglas generales de descansos diario y semanal establecidas en este Código.

    Artículo 152 quinquies M.- Suspensión de los efectos del contrato. Se entiende por suspensión de los efectos del contrato de trabajo, el cese temporal de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador adulto mayor y de la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración, señaladas en el inciso segundo del artículo 41 de este Código, por parte del empleador.
    Las partes podrán pactar la suspensión de los efectos del contrato de trabajo en cualquier momento de la relación laboral, debiendo constar dicho acuerdo por escrito, en el que establezcan las condiciones en las que se producirá tal suspensión, la que no afectará la antigüedad del trabajador adulto mayor ni los derechos que emanen de la relación laboral.
    Durante el período de suspensión, el trabajador adulto mayor tendrá derecho a prestar servicios a otros empleadores. Con todo, transcurrido el plazo de suspensión acordado, el trabajador adulto mayor deberá reintegrarse a sus funciones en condiciones laborales no inferiores a las vigentes con anterioridad a la misma.

    Artículo 152 quinquies N.- Feriado anual. El trabajador adulto mayor podrá hacer uso anticipado de su feriado anual y de forma proporcional a los días devengados, a partir del séptimo mes contado desde el inicio de la prestación de servicios. En estos casos, no se aplicará la regla del fraccionamiento establecida en el inciso primero del artículo 70 de este Código.

    Artículo 152 quinquies Ñ.- Contratación previa a tener la calidad de trabajador adulto mayor. Los trabajadores que adquieran la calidad de trabajador adulto mayor durante la vigencia del contrato de trabajo continuarán rigiéndose por los términos y condiciones del contrato de trabajo que se encontrare vigente con anterioridad a adquirir la mencionada calidad, salvo que las partes acuerden acogerse a las normas de este Capítulo.".