Artículo 30.- Añádese, en el artículo 15 de la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica, el siguiente inciso segundo, nuevo:
"El Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia deberá sesionar una vez al año, a lo menos, para conocer de las materias establecidas en el artículo 1°, relacionadas con personas mayores. Dicha instancia, entre otros asuntos, deberá conocer de los informes anuales elaborados por el Servicio Nacional del Adulto Mayor sobre el estado general de la vejez y el envejecimiento a nivel nacional y regional; aprobar la propuesta de Política Nacional de Envejecimiento, cuando corresponda, y conocer del plan estratégico para las personas mayores y su estado de implementación.".