Artículo cuarto.- La Política Nacional de Envejecimiento a la que se refiere el artículo 21, deberá dictarse en un plazo máximo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley. La Política Nacional de Envejecimiento señalada anteriormente sucederá a la "Política Integral de Envejecimiento Positivo para Chile 2015 – 2025".