APRUEBA Y DA INICIO A LA CONSULTA PÚBLICA DE LA NORMATIVA QUE ESTABLECE ESTÁNDARES BÁSICOS OBLIGATORIOS DE CIBERSEGURIDAD
   
    Núm. 140 exenta.- Santiago, 27 de mayo de 2026.

    Visto:

    Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.663, marco de ciberseguridad; y, en las resoluciones N° 36 de 2024, y N° 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que, con fecha 8 de abril de 2024 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.663, marco de ciberseguridad (en adelante, indistintamente "la ley" o "la ley N° 21.663"), cuyo artículo 10° crea la Agencia Nacional de Ciberseguridad (en adelante, indistintamente "la Agencia" o "ANCI"), como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico y especializado, cuyo objeto será asesorar al Presidente de la República en materias propias de ciberseguridad.
    2. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 11° letra b) de la ley N° 21.663, le corresponde a la Agencia dictar los protocolos y estándares del artículo 7° del propio cuerpo normativo.
    3. Que, el artículo 7° de la ley N° 21.663 establece las obligaciones de ciberseguridad que tendrán los sujetos obligados por la misma ley, quienes deberán aplicar de manera permanente las medidas para prevenir, reportar y resolver incidentes de ciberseguridad. Asimismo, el referido artículo señala que el cumplimiento de estas obligaciones exige la debida implementación de los protocolos y estándares establecidos por la Agencia.
    4. Que, adicionalmente, la norma contenida en el inciso tercero del artículo 7° de la ley N° 21.663 dispone que, para efectos de emitir las medidas de seguridad, la Agencia deberá someter dichos protocolos y estándares a consulta pública, de la misma forma y plazo que los señalados para la calificación de operadores de importancia vital.
    5. Que, teniendo en cuenta lo anteriormente señalado:

    Resuelvo:
    Artículo único. Apruébese la consulta pública de la normativa que establece estándares básicos obligatorios en ciberseguridad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos y 11° letra b) de la Ley N° 21.663, Marco de Ciberseguridad, por el plazo de 30 días corridos, contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. Dicha consulta estará disponible mediante la plataforma del Portal de Reportes de la ANCI: [https://portal.anci.gob.cl/], bajo el apartado de "Formularios".


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Ignacio Alarcón Santander, Director Nacional (S), Agencia Nacional de Ciberseguridad.