OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE ANTOFAGASTA
   
    Santiago, 28 de abril de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 343 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) La ley N° 20.433, de 2010, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, y sus modificaciones;
    d) El decreto supremo N° 122, de 2010, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el Reglamento de la ley N° 20.433;
    e) El decreto supremo N° 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
    f) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    g) El decreto N° 71, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que individualiza las competencias radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a transferir a los Gobiernos Regionales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.074, de 2018, del mismo Ministerio, sobre Fortalecimiento de la Regionalización del País;
    h) El decreto supremo N° 299, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que transfiere temporalmente a los Gobiernos Regionales competencias radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y ejercidas a través de la Subsecretaría, relativas al procedimiento de otorgamiento y modificación de concesiones de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana;
    i) La resolución exenta N° 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fija Norma sobre Requisitos Básicos de las Estaciones de Radiodifusión Sonora;
    j) La resolución exenta N° 479, de 1999, de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
    k) La resolución exenta N° 941, de 28 de abril de 2023, de la Subsecretaría, que aprueba Instructivo que Regula el Detalle del Procedimiento de Coordinación Interna entre la Subsecretaría y los Gobiernos Regionales para el ejercicio de las competencias identificadas en el decreto del literal g) de estos Vistos;
    l) La resolución exenta N° 2.301, de 26 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2023, y
    m) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
   
    Considerando:
   
    a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y diversos Gobiernos Regionales, entre ellos, el Gobierno Regional de Antofagasta, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial N° 43.654, de 15 de septiembre de 2023, rectificado por resolución exenta N° 2.065, de 25 de septiembre de 2023, publicada en el Diario Oficial el 12 de octubre de 2023;
    b) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso GORE-Subtel N° 172.371, de 30 de noviembre de 2023, complementado con el desvirtúa reparos ingreso Subtel N° 68.918, de 29 de mayo de 2024;
    c) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum N° 581, de 16 de abril de 2025;
    d) Lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 13A de la ley;
    e) La resolución exenta N° 1.388, de 13 de agosto de 2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana;
    f) La resolución exenta N° 324, de 4 de febrero de 2026, del Gobierno Regional de Antofagasta, que asignó la concesión de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, para la comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, a la Fundación Educacional Ministerio Internacional El Centinela Gran Portada;
    g) Que no se produjo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión, y en uso de mis atribuciones,
   
    Decreto:


    1.- Otórgase una concesión de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, para la comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, a la Fundación Educacional Ministerio Internacional El Centinela Gran Portada, RUT N° 65.140.007-4, con domicilio en Arturo Prat N° 932, departamento 202-A, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, en adelante la concesionaria.
    2.- Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3.- Facúltese a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, señal distintiva XQI-093, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
   
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
   
- Tipo de servicio        : Radiodifusión Comunitaria
                            Ciudadana.
- Zona de servicio        : Comuna de Antofagasta,
                            Región de Antofagasta.
                            Superficie delimitada
                            por una intensidad de
                            campo mayor o igual que
                            74 dB (µV/m), referida
                            al punto de emisión de
                            la señal.
- Período de la concesión : 10 años.
- Plazo inicio de obras  : 5 días.
- Plazo término de obras  : 15 días.
- Plazo inicio de
transmisiones            : 60 días.
- Potencia máxima radiada : 25 W.
- Frecuencia              : 107,3 MHz.
   
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
   
- Tipo de emisión        : 180KF8EHF.
- Desviación máxima      : ±75 kHz.
- Diagrama de Radiación  : Omnidireccional.
- Ganancia antena        : 1 dBd de ganancia máxima.
- Polarización            : Vertical.
- Tipo de antenas        : Dipolo.
- N° Antenas              : 1.
- Altura del centro
de radiación            : 18 m.
- Arreglo de antena de acuerdo a la siguiente tabla:
   
   
- Largo de cable          : 21,2 m.
alimentador
- Restricción            : La altura del terreno
                            sobre el nivel del mar,
                            donde se ubicará el sistema
                            radiante, no debe ser mayor
                            a 150 m.
- Pérdidas en cables      : 1 dB.
y conectores
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
   
   
    Sin perjuicio de la potencia máxima radiada de 25 W autorizada a esta concesión, en cuanto elemento de su esencia, y a fin de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4° de la ley 20.433, la concesionaria deberá operar con una potencia máxima en el transmisor de 10 W, atendidas la actual ubicación de su planta transmisora y demás instalaciones y el conjunto de las restantes características técnicas del sistema radiante autorizadas en el presente decreto.
   
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
   
- Ubicación del Estudio,  : Avenida Argentina N° 01436,
la Planta Transmisora y      Población Coviefi, comuna de
Sistema Radiante            Antofagasta, Región de Antofagasta.
- Coordenadas Geográficas  : 23° 41' 11" Latitud Sur.
                            70° 24' 35" Longitud Oeste.
                            Datum WGS84.
   
    4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, que corresponden a días hábiles, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
    6.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 13° y 14° de la ley N° 20.433, la concesionaria podrá difundir menciones comerciales, para lo cual deberá estar inscrita en el registro especial creado al efecto por la Subsecretaría, en cuyo caso se encontrará afecta al pago de derechos por utilización del Espectro Radioeléctrico.
    7.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas, y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
   
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Louis de Grange Concha, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Romina Garrido Iglesias, Subsecretaria de Telecomunicaciones.